Resolución 755, por la cual se efectúa la inscripción de dos (2) pozos profundos, se otorga una concesión de aguas subterráneas, se otorga un permiso de vertimientos se fija una norma de vertimientos, y se efectúan determinadas exigencias. - 5 de Febrero de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43148254

Resolución 755, por la cual se efectúa la inscripción de dos (2) pozos profundos, se otorga una concesión de aguas subterráneas, se otorga un permiso de vertimientos se fija una norma de vertimientos, y se efectúan determinadas exigencias.

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
Número de Boletín44317

DIARIO OFICIAL 44.317 RESOLUCIÓN 755 11/06/1998 por la cual se efectúa la inscripción de dos (2) pozos profundos, se otorga una concesión de aguas subterráneas, se otorga un permiso de vertimientos se fija una norma de vertimientos, y se efectúan determinadas exigencias. El Subdirecctor Jurídico de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, CAR, en uso de sus facultades legales y en especial de la delegación otorgada por la Dirección General de la CAR mediante Resolución 590 del 1° de abril de 1996, y CONSIDERANDO: ............................................................................................................................................. RESUELVE: Artículo 1°. Inscribir en el registro de la CAR dos (2) pozos profundos, cuyas características generales se encuentran registradas en el informe técnico DCA-E-113 del 10 de marzo de 1998 y sus coordenadas son las siguientes: Pozo número 1: ¿ Coordenadas X: =1.022.970 N Y= 1.000.180 E ¿ Diámetros de perforación 4-½ metros. ¿ Profundidad del pozo: 79 m. Pozo número 2: ¿ Coordenadas X =1.023.010 N Y= 1.000.180 E ¿ Diámetros de perforación 4-½ metros. ¿ Profundidad del pozo: 79 m. Artículo 2°. Otorgar al Colegio La Candelaria, en su condición de propietaria del predio denominado con el mismo nombre, ubicado en la vereda El Recodo de Gaymaral, del municipio de Suba, concesión de aguas subterráneas en un caudal de 0.57 1.p.s. (49 m3/día), a fin de que sea utilizada en el aseo de las instalaciones y sanitarios del plantel educativo exclusivamente, la cual será derivada de los pozos profundos perforados, por el término de diez (10) años contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, término que podrá ser prorrogado a petición del beneficiario, dentro del último año de vigencia, salvo razones de conveniencia pública. Para efectos del aprovechamiento de las aguas se fija un tiempo máximo de bombeo de 14 horas al día. La operación de cada uno de los pozos no deberá exceder de 7 horas de manera alterna, con el objeto de obtener un manejo racional de la extracción y de mitigar abatimientos considerables sobre el acuífero. Artículo 3°. Advertir a la señora Elvira Arbeláez de Pardo, representante legal del colegio La Candelaria que si pretende hacer uso de las aguas para consumo humano y doméstico, debe presentar ante Corporación los análisis físicos-químicos y bacteriológicos practicados por un laboratorio reconocido oficialmente por la Sección de Saneamiento Básico del...

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