Resolución 758, por medio de la cual se otorga licencia ambiental para la actividad de extracción de material de arrastre a la empresa Meyan Ltda. - 2 de Enero de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43146442

Resolución 758, por medio de la cual se otorga licencia ambiental para la actividad de extracción de material de arrastre a la empresa Meyan Ltda.

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma de la Orinoquía
Número de Boletín44278

DIARIO OFICIAL 44.278 RESOLUCIÓN 758 26/12/2000 por medio de la cual se otorga licencia ambiental para la actividad de extracción de material de arrastre a la empresa Meyan Ltda. El Director General de Corporininoquia en uso de sus facultades legales, en especial las otorgadas por la Ley 99 de 1993 y su Decreto reglamentario 1753 de 1994 artículo 8°, en observación a lo dispuesto en los Decretos 1541 de 1978, Decreto 1594 de 1984, y CONSIDERANDO: En mérito de lo expuesto se, RESUELVE: Artículo 1°. Otorgar licencia ambiental a la actividad de mediana minería a favor de la firma Meyan Ltda., por término de un año (1) prorrogable por dos más previa solicitud con por lo menos un mes antes de vencimiento; dentro de la zona localizada en el hecho del río Cravo Sur en el kilómetro 9 + 300 m sobre la vía que del municipio de Yopal, conduce a Paz de Ariporo en la vereda Guayaque en jurisdicción del municipio de Yopal departamento de Casanare, dentro de las siguientes coordenadas planas: 1.N=1.084.000 E=858.200 2.N=1.085.400 E=858.200 3.N=1.084.000 E=859.460 4.N=1.084.000 E=858.200 Artículo 2°. Otorgar concesión de aguas para uso minero de acuerdo con la sección V del Decreto 1541 de 1978, para el desarrollo de las operaciones, por una cantidad de dos litros por segundo (2 lts/seg) por término igual al de la licencia ambiental; a ser captado del río Cravo Sur; este recurso se utilizará en los casinos y administración de la empresa, en el patio de maniobras y vías de acceso a manera de aspersión evitando el levantamiento de partículas. Parágrafo 1°. La empresa Meyan Ltda., se someterá a pagar la tasa establecida para el uso del agua en labores mineras una vez sea requerido por la oficina de tesorería de Corporinoquia. Parágrafo 2°. En el evento en que por razones de priorización en el uso del recurso, Corporinoquia puede variar el caudal o negar la continuidad de la concesión aquí otorgada de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 del Decreto 1541 de 1978. Artículo 3°. La empresa Meyan Ltda. debe observar las exigencias contenidas en los siguientes numerales: 1. Disponer de tiempo completo un ingeniero o un técnico, para garantizar que la explotación y beneficio de los materiales de arrastre que se adelantarán en el área solicitada se efectúen racional o técnicamente. 2. En la etapa que la empresa comience actividades deberá allegar a la Corporación los certificados de emisiones de gases para cada una de las maquinas que operan en el proyecto...

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