Resolución 769, por la cual se castigan unos activos del balance del Departamento Administrativo de la Función Pública, correspondientes a los derechos que le fueron incorporados del suprimido Fondo Nacional de Bienestar Social, de conformidad con el Decreto número 2170 de 199 - 24 de Noviembre de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43200618

Resolución 769, por la cual se castigan unos activos del balance del Departamento Administrativo de la Función Pública, correspondientes a los derechos que le fueron incorporados del suprimido Fondo Nacional de Bienestar Social, de conformidad con el Decreto número 2170 de 199

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín45381

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en concordancia con lo dispuesto en la Circular Externa 050 del 23 de agosto de 2002, expedida por la Contaduría General de la Nación, en la Ley 716 del 24 de diciembre de 2001, el Decreto 1282 del 19 de junio de 2002, y

CONSIDERANDO:

  1. Que con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo transitorio 20 de la Constitución Política de 1991, el señor Presidente de la República expidió el Decreto número 2170 de 1992, por el cual se ordenó la supresión y liquidación del Fondo Nacional de Bienestar S ocial, establecimiento público que se encontraba adscrito al Departamento Administrativo del Servicio Civil (hoy de la Función Pública). En dicha norma se determinó que el Fondo entraría en proceso de liquidación a partir de la vigencia de la misma y que en este proceso concluiría a más tardar el 31 de diciembre de 1993. Se estableció, igualmente que una vez culminara el proceso de liquidación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° del mencionado decreto, los bienes, derechos y obligaciones pasarían a la Nación -Departamento Administrativo de la Función Pública.

  2. Que el proceso de liquidación de que trata el considerando anterior no se cumplió dentro de los términos y procedimientos establecidos y, en consecuencia, a 31 de diciembre de 1993 no se obtuvo su culminación.

  3. Que sobre la situación antes descrita, el 2 de febrero de 1996 el Departamento formuló una consulta ante la Sala de Consulta y Servicio Civil del honorable Consejo de Estado, el cual el 28 de marzo del mismo año, emitió el siguiente concepto:

  4. "La titularidad que sobre bienes, derechos y obligaciones que tenía el Fondo Nacional de Bienestar Social, por mandato legal (artículo 5° del Decreto 2170 de 1992), se trasladó a la Nación Departamento Administrativo de la Función Pública, a partir del 1° de enero de 1994.

    La representación legal del Fondo Nacional de Bienestar Social que tenía el liquidador, cesó definitivamente al terminar la existencia jurídica de dicho Fondo, el 31 de diciembre de 1993.

    A partir del 1° de enero de 1994, las sumas de dinero depositadas en cuentas corrientes bancarias a nombre del citado Fondo, pertenecen a la Nación -Departamento Administrativo de la Función Pública.

  5. La Nación -Departamento Administrativo de la Función Pública, por mandato legal se subrogó en las obligaciones del extinguido establecimiento público Fondo Nacional de Bienestar Social. Por consiguiente podrá pagar las cuentas que por reunir los requisitos legales hayan sido exigibles dentro del...

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