Resolución 77, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 60 del 11 de octubre de 2000. - 31 de Octubre de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43143540

Resolución 77, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 60 del 11 de octubre de 2000.

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín44213

DIARIO OFICIAL 44.213 RESOLUCIÓN 77 27/10/2000 por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 60 del 11 de octubre de 2000. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 547 del Código de Procedimiento Penal, el artículo 50 del Código Contencioso Administrativo, y CONSIDERANDO: 1. Que mediante Resolución Ejecutiva No. 60 del 11 de octubre de 2000, el Gobierno Nacional concedió la extradición del ciudadano colombiano Juan Arturo Montoya Díaz, quien se identifica con la cédula de ciudadanía número 8285469 expedida en Medellín, solicitado por el Gobierno de los Estados Unidos de América, para que comparezca a juicio por los cargos contenidos en la resolución de acusación No. 1: 99-CR-438, dictada el 25 de agosto de 1999 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Georgia. 2. Que el 13 de octubre de 2000, se notificó personalmente la anterior resolución al ciudadano Juan Arturo Montoya Díaz. Estando dentro del término legal, su apoderado interpuso recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva No. 60 del 11 de octubre de 2000. En el escrito de impugnación manifiesta su disconformidad con las razones que expuso el Gobierno Nacional en relación con la negativa a ordenar la práctica de un examen psiquiátrico para su defendido. Adicionalmente indica: "Sí aún, los derechos a la igualdad; al debido proceso y; a la vida e integridad personal, hacen parte del acervo de bienes jurídicos en cabeza de mi defendido; suplico al Ministerio de Justicia y del Derecho, reponga su decisión y, en su lugar, permita que se practique al señor Montoya una evaluación psiquiátrica, de cuyo resultado quede condicionada la misma; en aplicación de los preceptos, ya referidos, que otorgan al gobierno la facultad de conceder o negar la extradición, según razones de conveniencia; pues, el hecho de ignorar los derechos humanos de un ciudadano bajo una concepción simplista que los reduce a meros aspectos particulares, lejos de obedecer a los deberes de justicia, tiende un manto lúgubre sobre la fría losa que cubre sus despojos... y no precisamente los de Juan...". 3. Que frente a los planteamientos expuestos por el recurrente, el Gobierno Nacional considera necesario realizar las siguientes precisiones: Por disposición Constitucional, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto...

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