RESOLUCION 7748 RD 5903 - 30 de Agosto de 2016 - Registro distrital - Legislación - VLEX 690913981

RESOLUCION 7748 RD 5903

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5903 30 AGOSTO 2016
EmisorInstituto de Desarrollo Urbano
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5903 • pP. 1-4 • 2016 • AGOSTO 30
4
No. Cédula Nombres y
Apellidos Denominación Código Grado Asignación
Básica Dependencia Dirección Titular del
Cargo
1
79.569.185 JAIME ALBERTO
CLAVIJO AUZA
Profesional
Universitario 219 11 $ 2.585.193
Subdirección
de Asuntos
Contractuales
Despacho
Director Jurídico
Carlos
Eduardo
Escobar
Remicio
ARTÍCULO 2º. Los nombramientos provisionales se
podrán dar por terminado cuando sea remitida por la
CNSC la lista de elegibles para proveer de manera
denitiva los empleos, en caso que el titular del empleo
regrese a su cargo o cuando se congure alguna de
las situaciones señaladas por la Corte Constitucional
mediante Sentencia No. SU – 917 de 2010.
ARTÍCULO 3º. La presente Resolución rige a partir de
su fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D. C., a los veintiséis (26) días
del mes de agosto de dos mil dieciséis (2016).
BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ
Secretaria Distrital de Hacienda
INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO
Resolución Número 7748
(Julio 29 de 2016)
“Por la cual se informa el valor establecido
a cobrar por reproducción en fotocopias de
documentos e información pública, solicitada
por particulares al Instituto de Desarrollo Urbano
– IDU y se dictan otras disposiciones”
EL DIRECTOR GENERAL (E.) DEL INSTITUTO DE
DESARROLLO URBANO – IDU,
en ejercicio de sus facultades legales y en
especial las conferidas por los Acuerdos 001
y 002 del 3 de febrero de 2009 del Consejo
Directivo del IDU, y en especial por el artículo
21-1 del Decreto 854 de 2001, modificado por el
artículo 1º del Decreto 472 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3º de la Ley 1712 de 2014 “Por medio
de la cual se crea la Ley de Transparencia y del De-
recho de Acceso a la Información Pública Nacional, y
se dictan otras disposiciones”, estableció el principio
de gratuidad, según el cual, el acceso a la Información
Pública es gratuita y no se podrán cobrar valores adi-
cionales al costo de reproducción de la información.
Que el inciso segundo del artículo 26 de la mencionada
Ley, prevé que la respuesta a la solicitud de informa-
ción pública deberá ser gratuita o sujeta a un costo
que no supere el valor de la reproducción y envío de
la misma al solicitante (…)
Que el artículo 29 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio
de la cual se asegura el Derecho Fundamental de Peti-
ción y se sustituye un título del Código de Procedimien-
to Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”
establece, entre otros aspectos, que en la reproducción
de un documento, en ningún caso el precio de las co-
pias podrá exceder el valor de su reproducción, que
los costos de la expedición de las copias correrán por
cuenta del interesado en obtenerlos y que el valor de la
reproducción no podrá ser superior al valor comercial
de referencia en el mercado.
Que el artículo 21 del Decreto Nacional 103 de 2015
“Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1712
de 2014 y se dictan otras disposiciones” prevé que
las entidades u organismo públicos deben determinar,
mediante acto administrativo motivado, los costos de
reproducción de la información pública, individualizan-
do el costo unitario de los diferentes tipos de formato
a través de los cuales se puede reproducir la informa-
ción en posesión, control o custodia, teniendo como
referencia los precios del lugar o zona de domicilio de
la entidad u organismo público, de modo que éstos se
encuentren dentro de parámetros de mercado.
Que así mismo, la norma en mención prevé que el
acto mediante el cual se motiven los valores a cobrar
por concepto de reproducción de información pública
debe ser divulgada en la página Web de la entidad
y organismo que lo expide y que para establecer los
respectivos costos, se debe tener en cuenta que la
información pública puede ser suministrada a través
de los diferentes medios de acuerdo con su formato
y medio de almacenamiento, entre ellos: fotocopias,
medios magnéticos, o electrónicos, memorias USB,
discos compactos, DVD u otros que permitan la re-
producción, captura, distribución e intercambio de
información pública.
Que el artículo 21-1 del Decreto 854 de 2001, modica-
do por el artículo 1º, del Decreto 472 de 2015, señala
que: ”Los jefes de entidades u organismos Distritales
(sic) expedirán para sus entidades u organismos un
acto administrativo debidamente motivado en el cual se

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