Resolución 7774, por la cual se reconoce personería jurídica a la Fundación Universitaria Colombo Internacional - 1 de Febrero de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43246193

Resolución 7774, por la cual se reconoce personería jurídica a la Fundación Universitaria Colombo Internacional

EmisorMinisterio de Educación Nacional
Número de Boletín46529

La Ministra de Educación Nacional, en ejercicio de sus atribuciones legales, y en especial las conferidas por los artículos 99 de la Ley 30 de 1992, el Decreto 1478 de 1994 y Decreto 2230 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que el señor Amaury Román Román, actuando como representante legal de la Fundación Universitaria Colombo Internacional, mediante escrito radicado con el número 2004ER54658 de fecha 5 de noviembre de 2004, solicitó al Ministerio de Educación Nacional el reconocimiento de personería jurídica, como institución de educación superior, con el carácter académico de institución universitaria;

Que el Ministerio de Educación Nacional designó los pares encargados de hacer la respectiva visita con el objeto de verificar las condiciones reguladas en la normatividad vigente referentes al reconocimiento de personería jurídica;

Que la Sala de Instituciones de la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, CONACES, en ejercicio de la competencia atribuida mediante Decreto 2230 de 2003, en sesión de fecha 12 de diciembre de 2005, previo el estudio de los informes evaluativos, de los informes de visita de los pares académicos y de la documentación presentada por la institución solicitante, concluyó que no era procedente recomendar a este despacho el reconocimiento de personería jurídica con el carácter de institución Universitaria a la Fundación Universitaria Colombo Internacional, con domicilio en Cartagena, con base en las siguientes argumentaciones:

¿La Corporación no dispone adecuadamente la participación democrática en la dirección de la institución por parte de la comunidad educativa. La participación de los estudiantes y los profesores está limitada a ¿voz¿ y no a ¿voto¿ y su elección democrática no queda garantizada en la forma como se redactaron los estatutos de la institución. De esta forma se incumple con la norma constitucional que requiere la participación democrática de los estudiantes en los cuerpos directivos de las instituciones de educación superior.

Desde el punto de vista de los aspectos legales, el proyecto presenta deficiencias de fondo y de forma que pueden afectar el futuro de los potenciales estudiantes y que no ofrecen claridad sobre la institucionalidad de la fundación. Sobresalen en particular los siguientes:

¿ Con respecto al tema de conformación de patrimonio y el régimen para su administración, los estatutos presentan dos capítulos distintos donde se regulan los mismos temas, restándole claridad a los estatutos de la fundación y a las decisiones que sobre los mismos sean previsibles en el futuro.

¿ Los estatutos de la Corporación no explicitan la prohibición de destinar en todo o en parte los bienes de la institución, a fines distintos de los autorizados por las normas estatutarias, sin perjuicio de utilizar el patrimonio y las rentas con miras a un mejor logro de sus objetivos como se estipula en el numeral 11 del artículo 4° del Decreto 1478 de 1994.

¿ Los Estatutos de la Corporación no explicitan tampoco la prohibición de transferir a cualquier título la calidad de fundador y los derechos derivados de la misma.

¿ Con respecto a la determinación de calidades para el desempeño de cargos, y específicam ente con respecto a los vicerrectores, se afirma en el artículo 43 que la forma de designación y funciones de los vicerrectores serán señaladas por reglamento expedido por el Consejo Directivo. Sin embargo en las funciones del Consejo Directivo sólo se dice que será de su competencia ratificar o no el nombre de los vicerrectores.

Finalmente en la composición del Consejo Directivo, aparece el Rector, pero más adelante se menciona que este no es integrante de ese órgano, inconsistencia que hace confuso la lectura de los Estatutos en este tema.

El proyecto adolece de problemas de coherencia en su misión y visión institucional con respecto al tipo de institución propuesto y a la vocación y programas de desarrollo de la institución. En particular el enunciado de la misión institucional: ¿Somos tina Institución Universitaria con vocación internacional orientada a la formación integral de profesionales al servicio de la sociedad, en el marco de exigentes valores éticos, con conciencia de la identidad cultural del Caribe, abiertos al conocimiento y comprensión de otras culturas, a la investigación y la innovación con sentido humanístico¿ es demasiado ambicioso con relación al planteamiento del proyecto, pues no se destaca ninguna acción concreta que desarrolle la vocación internacional. En relación con los campos de acción, el documento enuncia todos los considerados en la Ley 30 de 1992, pero el planteamiento de un solo programa académico en el campo de las humanidades, y la ausencia de un Plan de Desarrollo no permiten visualizar la consistencia de ese propósito.

Con respecto a la argumentación de justificación de la institución y de su programa a ser ofrecido, los Pares Académicos señalan que la información proporcionada no sustenta adecuadamente la necesidad de crear otra institución ni el programa propuesto, tampoco se presenta un estudio de la oferta educativa que garantice la apertura del programa de licenciatura en educación básica con énfasis en inglés (al respecto se anota que en el índice se menciona también un programa de licenciatura en educación básica con énfasis en humanidades). Por lo tanto no se ve la coherencia que debe tener el PEI con las necesidades nacionales y regionales, el mercado de trabajo y la oferta educativa. Los pares finalmente insisten en la carencia de una justificación clara sobre el mercado de trabajo de los futuros profesionales de la Corporación. El proyecto manifiesta una gran debilidad en cuanto a la Planta Profesoral que dificultaría la sostenibilidad académica del proyecto. Se presenta un muy bajo número de profesores, previendo las necesidades de docenc ia y administración académica, así como las orientaciones de investigación que se propone el proyecto. Las condiciones de número de profesores, formación de los mismos, claridad en la normatividad, dedicación semanal a la docencia, programas de capacitación y formas de vinculación, descritas en la información entregada, no aseguran que la institución va a contar con una verdadera planta profesoral de las características señaladas en el literal b) del numeral 3 del artículo 6° del Decreto 1478 de 1994.

El proyecto no demuestra la disponibilidad de una adecuada infraestructura y dotación para el funcionamiento de la entidad. En particular:

¿ Teniendo en cuenta que en una primera etapa, la infraestructura de la Corporación será compartida con otra institución, no existe un análisis sobre la carga de uso actual del inmueble por parte del Centro Colombo Americano y su oferta de servicios, y por tanto se desconoce si el uso simultáneo del inmueble por los estudiantes de esta institución y de la nueva Corporación puede acarrear traslapos y conflictos nada convenientes. En el caso de la posibilidad de utilizar espacios deportivos y la biblioteca, existe un cruce de correos electrónicos, mas no una carta de intención o una promesa de convenio entre la Universidad San Buenaventura y la Corporación, que especifique este objeto.

¿ A pesar de que la biblioteca del Centro Cultural Colombo Americano es muy completa, no se menciona el porcentaje del presupuesto que se destinará a la compra de libros, revistas y materiales académicos que respaldarán el programa. Se informa igualmente que el laboratorio de idiomas y los materiales académicos que lo conforman como películas y videos también estarán al servicio de los estudiantes, así como el laboratorio de informática compuesto por 23 computadores, sin embargo no se dice qué pasará cuando coincidan en el uso de estos recursos los estudiantes del Colombo y los de la nueva institución. Finalmente no se indica la conexión a redes¿;

Que con ocasión del trámite de solicitud de reconocimiento de personería jurídica de la Fundación Universitaria Colombo Internacional, este despacho profirió auto a fin de que la institución, si lo considera perti nente, presente la información que permita complementar o aclarar los argumentos expuestos en el concepto emitido por la Sala Institucional de la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, CONACES;

Que encontrándose dentro del término legal, la institución presentó la información requerida mediante auto y la Sala Institucional de la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, CONACES, en sesión de fecha 2 de junio de 2006 recomendó proceder al reconocimiento de personería jurídica de la Fundación Universitaria Colombo Internacional, previo cumplimiento de algunas condiciones, las cuales se resumen así:

¿...Revisados los nuevos estatutos de la institución la Sala de Instituciones de CONACES efectivamente encuentra que ellos fueron ajustados y se incorporó adecuadamente la participación de los estudiantes, egresados y profesores en el máximo órgano de gobierno de la institución.

En virtud de lo anterior, la Sala de Instituciones de CONACES revisa su concepto anterior y expresa que efectivamente existe participación democrática en la dirección de la institución por parte de la comunidad académica, tal como lo prevé la Constitución Política y en general la normatividad vigente¿

¿Revisadas las definiciones anteriormente expresadas por parte de la sala de instituciones de CONACES y habiéndose ajustado el plan de desarrollo, tal como pudimos constatar en la documentación entregada, esta Sala encuentra satisfactoria la nueva definición de la fundación y la percibe como ajustada al carácter académico de la nueva institució n. En virtud de lo anterior revisa el concepto previamente emitido en este aspecto. De la misma manera se ha definido en el plan de...

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