Resolución 781, por la cual se autoriza a Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P. para realizar una emisión de bonos de deuda pública interna hasta por la suma de doscientos setenta mil millones de pesos ($270.000.000.000.00) moneda legal colombiana - 6 de Mayo de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43175553

Resolución 781, por la cual se autoriza a Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P. para realizar una emisión de bonos de deuda pública interna hasta por la suma de doscientos setenta mil millones de pesos ($270.000.000.000.00) moneda legal colombiana

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín44792

El Director General de Crédito Público, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el artículo 21 del Decreto número 2681 de 1993 y el artículo 1º, literal d) de la Resolución número 2650 de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P. solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público a utorización para efectuar una emisión de bonos de deuda pública interna hasta por la suma de doscientos setenta mil millones de pesos ($270.000.000.000.00) moneda legal colombiana, destinados a la financiación de los programas de inversión;

Que la Ley 31 de 1992, en su artículo 16, literal c), dispuso que mediante normas de carácter general, la Junta Directiva del Banco de la República señalará las condiciones financieras a las cuales deben sujetarse las entidades públicas autorizadas por la ley para adquirir o colocar títulos, con el fin de asegurar que estas operaciones se efectúen en condiciones de mercado;

Que en desarrollo de lo previsto en la Ley 31 del 29 de diciembre de 1992, en su artículo 16, literal c), la citada Junta Directiva expidió la Resolución Externa número 8 de 2001, por la cual señala las condiciones financieras a las cuales deben sujetarse las entidades públicas para colocar títulos en moneda legal colombiana;

Que el artículo 2º de la Resolución Externa número 8 de 2001 establece que las demás condiciones financieras de emisión de los títulos en moneda legal colombiana serán las previstas en la Resolución Externa número 3 de 1998;

Que el literal b) del artículo 1º de la Resolución Externa número 3 de 1998 de la Junta Directiva del Banco de la República, estableció que las tasas de interés de los títulos en moneda legal colombiana que emitan, entre otras, las entidades territoriales y sus descentralizadas, deberán reflejar las condiciones del mercado y que el Banco de la República señalará periódicamente tasas indicativas, las cuales deberán ser tenidas en cuenta por las autoridades competentes al momento de autorizar una emisión de títulos;

Que en desarrollo de lo previsto en el literal b) del artículo 1º de la Resolución Externa número 3 de 1998 de la Junta Directiva del Banco de la República, el Banco de la República expidió la Circular Reglamentaria Externa UT‑48 del 31 de julio de 1998 mediante la cual la mencionada Entidad fijó las tasas de interés indicativas que deberán ser tenidas en cuenta por las...

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