Resolución 784, por la cual se asignan once mil setecientos setenta y tres (11.773) subsidios familiares de vivienda urbana correspondientes a los recursos de bolsa ordinaria. - 14 de Octubre de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43214905

Resolución 784, por la cual se asignan once mil setecientos setenta y tres (11.773) subsidios familiares de vivienda urbana correspondientes a los recursos de bolsa ordinaria.

EmisorVarios - Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda
Número de Boletín45701

El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda en uso de las facultades legales y reglamentarias y de conformidad con lo establecido por la Ley 3ª de 1991, la Ley 9ª de 1989, la Ley 546 de 1999, el numeral 9 del artículo y el numeral 3 del artículo del Decreto 555 de 2003 y el artículo 40 del Decreto 975 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 3a de 1991, en su artículo 6° define el Subsidio Familiar de Vivienda "(...) como un aporte estatal en dinero o en especie, otorgado por una sola vez al beneficiario con el objeto de facilitarle una solución de vivienda de interés social, sin cargo de restitución siempre que el beneficiario cumpla con las condiciones que establece esta ley (¿)".

Que de conformidad con lo establecido en el Decreto 555 de 2003, corresponde al Fondo Nacional de Vivienda, administrar los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana.

Que el numeral 9 del artículo del Decreto 555 de 2003, establece que es función del Fondo Nacional de Vivienda "Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional (¿)".

Que el numeral 3 del artículo del Decreto 555 de 2003 establece que al Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda le compete dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

Que por medio de las Resoluciones 510 del 7 de mayo de 2004 y 735 del 25 de junio de 2004, el Mini sterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, realizó la distribución regional de recursos de que trata el capítulo único del Título II del Decreto 975 de 2004, fundada en la exposición de motivos que consta en los respectivos actos administrativos.

Que el Fondo Nacional de Vivienda celebró con las Cajas de Compensación Familiar del país, reunidas en Unión Temporal, un contrato de Encargo de Gestión, que se distingue con el número 004A y que tiene por objeto el desarrollo por cuenta y riesgo de las Cajas en Unión Temporal de los "(...) procesos de divulgación, comunicación, información, recepción de solicitudes, verificación y revisión de la información, digitación, ingreso al RUP (Registro Unico de Postulantes del Gobierno Nacional), prevalidación, apoyo a las actividades de preselección y asignación a cargo del FONDO, seguimiento y verificación de los documentos para hacer efectivo el pago de los subsidios familiares de vivienda en todas sus modalidades, con el fin de garantizar la debida inversión de los recursos, de acuerdo con las leyes y disposiciones que rigen el Subsidio Familiar de Vivienda".

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto 975 de 2004, se presentaron a través de las Cajas de Compensación Familiar treinta y cinco mil novecientos veintiséis (35.926) postulantes y el Fondo Nacional de Vivienda expidió la Resolución 009 del 16 de julio de 2004 "por la cual se preseleccionan dieciocho mil quinientos noventa y cinco (18.595) hogares dentro del proceso de asignación de subsidios familiares de vivienda correspondientes a la bolsa ordinaria" la cual fue publicada en el Diario Oficial el día 29 de julio de 2004.

Que la información remitida por las Cajas de Compensación Familiar a través de la página Web del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial para efectos de la asignación, incluye los hogares que demostraron la financiación total de la vivienda-cierre financiero. Los soportes de esta información se encuentran físicamente en los archivos de las Cajas de Compensación Familiar.

Que el valor de la presente asignación asciende a la suma de ochenta y seis mil trescientos treinta y tres millones cuatrocientos cuarenta y seis mil seiscientos ochenta y un pesos ($86.333.446.681). Este valor se encuentra amparado con el certificado de disponibilidad presupuestal número 8 del 16 de julio de 2004, por un valor de cincuenta y tres mil ciento noventa y cinco millones ciento setenta y seis mil ochocientos cincuenta y nueve pesos con dieciocho centavos ($53.195.176.859,18), de la vigencia fiscal 2004 expedido por el Coordinador del Grupo de Finanzas y Presupuesto del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Igualmente se compromete la suma de treinta y tres mil ciento treinta y ocho millones doscientos sesenta y nueve mil ochocientos veintiún pesos con ochenta y dos centavos ($33.138.269.821,82), autorizada por la Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante oficio No. 35627 del 2 de junio de 2004.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 45 del Decreto 975 del 2004, la firma AMÉZQUITA & CIA. S. A., adelantó la auditoría al proceso y emitió la certificación correspondiente No. 2004-0754 de fecha octubre 6 de 2004.

Que la Oficina de Sistemas del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, mediante memorando 1450-13-75218 de fecha octubre 7 de 2004, informó al Director del Fondo Nacional de Vivienda, que se cumplió el proceso descrito en el Decreto 975 de 2004, respecto de las postulaciones presentadas ante la Cajas de Compensación Familiar y que sirven de fundamento para la expedición del presente acto.

Que el Banco Interamericano de Desarrollo mediante comunicación CCO 3420-2004 de fecha octubre 12 de 2004, ha manifestado que el presente proceso está de acuerdo con lo previsto en los numerales 7 y 8 del Capítulo 2 del Reglamento Operativo del Préstamo 1483/OC-CO-Programa de Vivienda de Interés Social Urbana.

Que para efectos de la culminación del presente proceso de asignación, fueron beneficiarios del subsidio familiar de vivienda aquellos hogares que cumplieron con lo establecido en el artículo 40 del Decreto 975 de 2004 y demás requisitos fijados en la normatividad vigente,

RESUELVE:

ARTICULO 1° Asignar los recursos de Subsidios Familiares de Vivienda de Interés Social correspondientes a la asignación ordinaria, de acuerdo con lo establecido en la parte motiva de este acto tal y como se indica a continuación:

DEPARTAMENTO NUMERO VALOR SUBSIDIO $

ANTIOQUIA 632 4.613.640.417

ARAUCA 2 15.036.000

ATLANTICO 817 6.095.294.391

BOGOTA, D. C. 2573 18.367.500.697

BOLIVAR 934 6.881.143.270

BOYACA 194 1.361.424.857

CALDAS 100 736.546.000

CAQUETA 93 699.174.000

CASANARE 5 37.590.000

CAUCA 187 1.379.327.000

CESAR 563 3.814.871.200

CHOCO 71 533.778.000

CORDOBA 560 4.149.047.850

CUNDINAMARCA 196 1.453.480.000

GUAVIARE 63 473.454.000

HUILA 214 1.594.744.000

LA GUAJIRA 251 1.867.948.805

MAGDALENA 409 3.074.376.000

META 204 1.514.087.855

NARIÑO 392 2.898.689.914

NORTE SANTANDER 454 3.402.072.000

PUTUMAYO 65 475.961.000

QUINDIO 124 929.726.000

RISARALDA 211 1.576.274.000

SANTANDER 371 2.746.696.425

SUCRE 551 4.139.912.000

TOLIMA 305 2.290.070.000

VALLE 1.231 9.204.063.000

VICHADA 1 7.518.000

TOTAL 11.773 86.333.446.681

ANTIOQUIA

N° MUNICIPIO CEDULA APELLIDOS Y NOMBRES TIPO SUBSIDIO $

1 BARBOSA 21.521.382 AGUDELO FRANCO MARIA CECILIA TIPO 1 HASTA 50 SMLMV 7.518.000

2 BARBOSA 39.212.879 AGUDELO ORREGO OLGA YANET TIPO 1 HASTA 50 SMLMV 7.518.000

3 BARBOSA 21.768.799 AGUDELO PUERTA LUZMILA DE JESUS TIPO 1 HASTA 50 SMLMV 7.518.000

4 BARBOSA 39.212.052 ARANGO TABARES SONIA SENET TIPO 1 HASTA 50 SMLMV 7.518.000

5 BARBOSA 88.143.224 ARENAS MONTOYA LUIS CARLOS TIPO 1 HASTA 50 SMLMV 7.518.000

6 BARBOSA 70.133.894 ARROYAVE GOMEZ LIBARDO ARGIRO TIPO 1 HASTA 50 SMLMV 7.518.000

7 BARBOSA 39.211.495 ATEHORTÚA LOPERA LILIANA PATRICIA TIPO 1 HASTA 50 SMLMV 7.518.000

8 BARBOSA 70.135.734 BONNET BOTERO JAVIER DE JESUS TIPO 1 HASTA 50 SMLMV 7.518.000

9 BARBOSA 70.135.119 BUITRAGO ARISMENDY ALFREDO DE JESUS TIPO 1 HASTA 50 SMLMV 7.518.000

10 BARBOSA 70.137.974 BUITRAGO ARIZMENDY JHON ALVEIRO TIPO 1 HASTA 50 SMLMV 7.518.000

11 BARBOSA 39.212.748 CADAVID MUÑOZ LUCIA DEL S TIPO 1 HASTA 50 SMLMV 7.518.000

12 BARBOSA 39.214.480 CARMONA ACEVEDO DIANA MABEL TIPO 1 HASTA 50 SMLMV 7.518.000

13 BARBOSA 39.208.780 CASTAÑO CATAÑO FANI DE JESUS TIPO 1 HASTA 50 SMLMV 7.200.000

14 BARBOSA 70.130.631 CASTRILLON ELKIN DE JESUS TIPO 1 HASTA 50 SMLMV 7.518.000

15 BARBOSA 39.212.349 CASTRILLON GOMEZ EDY TIPO 1 HASTA 50 SMLMV 7.518.000

16 BARBOSA 39.208.167 CASTRILLON PUERTA LINA PATRICIA TIPO 1 HASTA 50 SMLMV 7.518.000

17 BARBOSA 21.524.561 CATAÑO MARIA MARLENY TIPO 1 HASTA 50 SMLMV 7.518.000

18 BARBOSA 70.136.841 CATAÑO CARMONA JORGE AMADO TIPO 1 HASTA 50 SMLMV 7.518.000

19 BARBOSA 70.133.717 CATAÑO CARMONA RAMIRO ALBERTO TIPO 1 HASTA 50 SMLMV 7.518.000

20 BARBOSA 39.206.766 DIAZ CARVAJAL BEATRIZ ELENA TIPO 1 HASTA 50 SMLMV 7.518.000

21 BARBOSA 39.205.799 DIAZ DE JIMENEZ FLOR MARIA TIPO 1 HASTA 50 SMLMV 7.518.000

22 BARBOSA 39.209.290 ESCOBAR LONDOÑO MARTA LIGIA TIPO 1 HASTA 50 SMLMV 7.518.000

23 BARBOSA 70.136.732 FORONDA ESCOBAR VICTOR DE JESUS TIPO 1 HASTA 50 SMLMV 7.518.000

24 BARBOSA 39.212.515 FRANCO FRANCO MARIA ELENA TIPO 1 HASTA 50 SMLMV 7.518.000

25 BARBOSA 21.521.227 GALEANO DE BEDOYA MARIA ROMELIA TIPO 1 HASTA 50 SMLMV 7.518.000

26 BARBOSA 70.136.758 GARCIA JARAMILLO CARLOS ARTURO TIPO 1 HASTA 50 SMLMV 7.518.000

27 BARBOSA 70.138.087 GARCIA JARAMILLO GUSTAVO ADOLFO TIPO 1 HASTA 50 SMLMV 7.518.000

28 BARBOSA 70.140.468 GARCIA RESTREPO DIEGO ESTEBAN TIPO 1 HASTA 50 SMLMV 7.518.000

29 BARBOSA 70.134.985 GIRALDO RUBEN DARIO TIPO 1 HASTA 50 SMLMV 7.518.000

30 BARBOSA 43.419.626 GIRALDO HOYOS LUZ ROSMIRA TIPO 1 HASTA 50 SMLMV 7.518.000

31 BARBOSA 70.137.107 GIRALDO JIMENEZ HUGO GERARDO TIPO 1 HASTA 50 SMLMV...

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