Resolución 790, por la cual se retira de los activos del Balance del Departamento Administrativo de la Función Pública, unos derechos catalogados de difícil cobro a nombre de la Sociedad Comercial Asbir Ltda. - 16 de Diciembre de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43201462

Resolución 790, por la cual se retira de los activos del Balance del Departamento Administrativo de la Función Pública, unos derechos catalogados de difícil cobro a nombre de la Sociedad Comercial Asbir Ltda.

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín45403

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, en concordancia con lo dispuesto en la Circular Externa 050 de agosto 23 de 2002, expedida por la Contaduría General de la Nación, en la Ley 716 del 24 de diciembre de 2001, el Decreto 1282 de junio 19 de 2002, el Plan General de Contabilidad Pública, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante contrato de arrendamiento 051 del 20 de septiembre de 1996, el Departamento Administrativo de la Función Pública entregó a la Sociedad Comercial Asbir Ltda. el inmueble propiedad del Departamento, denominado Centro Vacacional Plenosol, ubicado en el municipio de Ricaurte, Cundinamarca.

  2. Que mediante Resolución número 455 del 17 de septiembre de 1997, se liquidó unilateralmente por parte del Departamento Administrativo de la Función Pública dicho contrato, por un valor de diecinueve millones ochocientos ocho mil trescientos veintisiete pesos con 44/100 ($19.808.327.44) moneda legal.

  3. Que a la fecha existen saldos de activos con una antigüedad superior a seis (6) años, contados a partir del 17 de septiembre de 1997, y a la fecha no ha sido posible encontrar bienes que haga posible la recuperación de dicho derecho.

  4. Que según lo previsto en la Circular Externa número 050 del 23 de agosto de 2002, expedida por la Contaduría General de la Nación, se determina la "Actualización del proceso de identificación y reclasificación de saldos por depurar, e incorporación de partidas no reconocidas para dar cumplimiento a la Ley 716 de 2001 y Decreto Reglamentario 1282 de 2002".

  5. Que la Ley 716 de 2001 establece unas condiciones para la depuración de saldos contables, entre otras, la señalada en el literal b) del artículo 4º que dice "Los derechos u obligaciones que no obstante su existencia no es posible ejercer los...

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