Resolución 790, por la cual se autoriza a la Nación para realizar una operación de manejo de deuda pública interna. - 6 de Abril de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43205950

Resolución 790, por la cual se autoriza a la Nación para realizar una operación de manejo de deuda pública interna.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín45513

La Viceministra de Hacienda y Crédito Público, encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren el artículo 15 de la Ley 185 de 1995, el artículo 5º del Decreto 2681 de 1993 y el artículo 6° numeral 32 del Decreto 246 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto 2681 de 1993, constituyen operaciones de manejo de deuda pública las que no incrementan el endeudamiento neto de la entidad estatal y contribuyen a mejorar el perfil de la misma;

Que Fiduprevisora S.A. tiene inversiones en Títulos de Tesorería TES Clase B denominados en dólares de los Estados Unidos de América por la suma de US$14,400,000, con una tasa de interés fija del 8%, pagaderos anualmente y con vencimientos el 15 de marzo de 2006 y 18 de agosto de 2009;

Que con el fin de mejorar el perfil de su deuda, la Nación ha propuesto a Fiduprevisora S.A. intercambiar los Títulos de Tesorería TES Clase B a que hace mención el considerando anterior;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto 2681 de 1993, la Subdirección de Riesgo de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional ha elaborado el documento técnico 5.2.0.1-6200 del 29 de marzo de 2004, en el que se establece el no incremento en el endeudamiento neto de la Nación y el efecto benéfico de esta sobre el perfil de deuda de la misma;

Que las operaciones de manejo de deuda pública interna no tienen trámite previsto en las leyes vigentes, en el Decreto 2681 de 1993 y demás normas concordantes y,

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 185 de 1995, las operaciones de manejo de la deuda pública de la Nación que no tengan trámite previsto en las leyes o reglamentos vigentes, requieren autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,

RESUELVE:

Artículo 1° Autorización

Autorizar a la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público para realizar una operación de manejo de deuda pública interna consistente en el intercambio de Títulos de Tesorería TES Clase B denominados en dólares de los Estados Unidos de América cuyo tenedor legítimo es...

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