Resolución 8-0051, por la cual se deroga el artículo segundo de la Resolución 81084 del 28 de septiembre de 1999 y se deroga el artículo segundo de la Resolución 81085 del 28 de septiembre de 1999 - 26 de Enero de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43131629

Resolución 8-0051, por la cual se deroga el artículo segundo de la Resolución 81084 del 28 de septiembre de 1999 y se deroga el artículo segundo de la Resolución 81085 del 28 de septiembre de 1999

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín43867

DIARIO OFICIAL 43.867 RESOLUCIÓN 8-0051 24/01/2000 por la cual se deroga el artículo segundo de la Resolución 81084 del 28 de septiembre de 1999 y se deroga el artículo segundo de la Resolución 81085 del 28 de septiembre de 1999. El Ministro de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Decreto 1141 de 1999, y CONSIDERANDO: 1. Que, de acuerdo con el artículo 334 de la Constitución, la Dirección General de la Economía estará a cargo del Estado y éste intervendrá en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes; 2. Que, de acuerdo con la misma norma constitucional, el Estado de manera especial intervendrá para promover la productividad y la competitividad; 3. Que, de acuerdo con el artículo 3°, numeral 2° del Decreto 1141 de 1999, le corresponde al Ministerio de Minas y Energía, adoptar la política nacional en materia de distribución de hidrocarburos y en general sobre todas las actividades técnicas, económicas, industriales y comerciales relacionadas con el aprovechamiento integral de los recursos naturales no renovables; 4. Que las Resoluciones 80045 y 80046 del 24 de enero de 2000 modificaron el artículo primero de las Resoluciones 81084 y 81085 del 28 de septiembre de 1999 y la modificación realizada establece la metodología para calcular el Ingreso al Productor de la...

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