Resolución 8-0224, por la cual se decreta una expropiación - 18 de Marzo de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43133923

Resolución 8-0224, por la cual se decreta una expropiación

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín43938

DIARIO OFICIAL 43.938 RESOLUCIÓN 8-0224 08/03/2000 por la cual se decreta una expropiación. El Ministro de Minas y Energía, en desarrollo de sus facultades legales, en especial la conferida en el numeral 12, artículo del Decreto 1141 de 1999, y CONSIDERANDO: Que el artículo 4° del Decreto 1056 de 1953 (Código de Petróleos) declara de utilidad pública la industria del petróleo en sus diversos ramos, esto es exploración, explotación, refinación, transporte y distribución; como consecuencia de lo anterior, a petición de parte legítimamente interesada, el Ministerio de Minas y Energía podrá decretar las expropiaciones necesarias para el desarrollo y ejercicio de dicha industria; Que el doctor David Arce Rojas, obrando en calidad de apoderado de la compañía Texas Petroleum Company, mediante documento radicado Minminas 23453-15/02/2000 solicita de este Ministerio ¿de acuerdo con lo señalado en los artículos 4° y 84 y siguientes del Código de Petróleos¿ decretar la expropiación parcial de los predios rurales denominados lote y lote, de propiedad de Monseñor Abraham Gaitán Mahecha, ubicados en la vereda Varelas, del municipio de Caparrapí, departamento de Cundinamarca; Que con la referida solicitud se presentaron documentos, entre otros los que señala el artículo 84 del Código de Petróleos, así: 1. Poder otorgado por Texas Petroleum Company al doctor David Arce Rojas. 2. Certificado de Existencia y Representación Legal de la compañía Texas Petroleum Company, expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá. 3. Carta del 25 de abril de 1999 suscrita por Monseñor Abraham Gaitán Mahecha. 4. Carta número EXP-065/99 del 10 de mayo suscrita por el Gerente de Exploración de la compañía Texas Petroleum Company, Ing. Orlando González. 5. Carta del 31 de mayo de 1999, del Monseñor Gaitán Mahecha, por medio de la cual solicita a la empresa Sergio Pombo e Hijos, la elaboración del avalúo sobre los predios en contienda. 6. Informe presentado por el señor Germán Gómez Useche, sobre el valor de las servidumbres y los daños que se causarían con el proyecto, calendado el 12 de julio de 1999. 7. Acta de la reunión entre las partes (Monseñor Abraham Gaitán Mahecha y Texas Petroleum Company), sostenida el 9 de septiembre de 1999. 8. Carta EXP-138/99 del 5 de octubre de 1999, suscrita por el Ingeniero Orlando González. 9. Carta EXP-153/99 del 4 de noviembre de 1999, por medio de la cual el Ingeniero González presenta oferta formal para la adquisición de la servidumbre. 10. Carta del Monseñor Gaitán Mahecha, del 17 de noviembre, por medio de la cual reduce sus pretensiones. 11. Carta EXP-161/99 del 6 de diciembre de 1999, del Ingeniero González por medio de la cual reitera el ofrecimiento anterior. 12. Carta de Monseñor Gaitán Mahecha del 7 de diciembre de 1999, por medio de la cual considera no viable el negocio jurídico. 13. Escritura Pública número 592 del 23 de febrero de 1998 de la Notaría 34 de Santa Fe de Bogotá, protocolizando el englobe de inmuebles. 14. Escritura Pública número 591 del 23 de febrero de 1998 de la Notaría 34 de Santa Fe de Bogotá, protocolizando el englobe de inmuebles. 15. Plano que describe los lotes a expropiar a una escala de 1:2000. 16. Certificado Catastral número 000017 del 27 de enero de 2000, correspondiente al lote 1. 17. Certificado Catastral número 000016 del 27 de enero de 2000, correspondiente al lote 4. 18. Copia del Folio de matrícula Inmobiliaria número 167-0018199. 19. Copia del Folio de Matrícula Inmobiliaria número 167-0018198; Que, así mismo, la parte solicitante allegó copia de la Escritura Pública número 279 del 6 de febrero de 1996, otorgada por la Notaría Quince del Círculo de Santa Fe de Bogotá, en la que se protocoliza el Contrato de Asociación denominado "Los Guaduales", suscrito entre la compañía Texas Petroleum Company y la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol; Que en la solicitud presentada por el apoderado de la compañía Texas Petroleum Company ¿dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 84 y siguientes del Código de Petróleos¿ éste manifestó lo siguiente: "(...) 1. Declaración que el solicitante tiene interés en la industria del petróleo. 1.1 El artículo 4° del Código de Petróleos declara de utilidad pública la industria del petróleo en todos sus ramos de exploración, explotación, refinación, transporte y distribución, y faculta al Ministerio de Minas y Energía para decretar, a petición del interesado, las expropiaciones necesarias para el ejercicio y desarrollo de tal industria, como medida previa para adelantar el juicio de expropiación ante la autoridad judicial competente. 1.2 La empresa Texas Petroleum Company, suscribió con la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, el Contrato de Asociación denominado Los Guaduales según la Escritura Pública número 279 del 6 de febrero de 1996, protocolizada en la Notaría 19 (sic) del Círculo de Santa Fe de Bogotá D. C., que en síntesis consiste en la exploración y explotación de hidrocarburos que se puedan encontrar dentro de la zona determinada en el mismo. 2. Declaración del ramo o ramos de la industria para la cual se requiere la expropiación. Las expropiaciones enunciadas son requeridas para las actividades de exploración contratadas con la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, en el contrato de asociación Los Guaduales; y la posible explotación del pozo denominado Zusne -1. 3. Exposición sintética de las razones o motivos por los cuales, a juicio del interesado, la expropiación es necesaria para el ramo o ramos de la industria de que se trate. 3.1 Razones técnicas. El área del Contrato de Asociación Guaduales, está localizada en la margen oriental del valle medio del Magdalena, en el frente de montaña occidental de la Cordillera Oriental y el mayor rasgo estructural está representado por el sinclinal de Guaduas. Las rocas aflorantes en el sitio donde está localizado el pozo Zusne-1 corresponde a rocas de la edad terciaria conocidas como la formación Guaduas; las cuales, son arcillolitas blandas con intercalaciones menores de areniscas. Se presentan en contacto con la formación Guaduas rocas más antiguas de edad cretáceo superior principalmente lulitas, lodolitas y en menor proporción areniscas muy delgadas, estas rocas se conocen en la literatura geológica como la Formación Umir. La formación que presenta interés en la perforación se conoce con el nombre de Formación Cimarrona, no aflora en el sitio del pozo es decir se encuentra en el subsuelo y se caracteriza por conglomerados, areniscas conglomeráticas calcáreas y calizas. Durante 1997 se llevó a cabo un programa de sísmica de 120 kilómetros con el fin de definir las estructuras favorables para almacenar hidrocarburos. El pozo Zusne-1 está localizado aproximadamente a 250 metros al sur del punto de disparo (Shotpoint) número 250 de la línea sísmica H-78-18. 3.2 Razones operativas. Las consideraciones geomorfológicas, geológicas y geofísicas del área, hacen que sea la mejor opción para encontrar el objetivo interpretado, a una profundidad de 5.200 pies. Igualmente, el iniciar la perforación en la Formación Guaduas reduce los costos de perforación y de adecuación de terrenos, siendo que ésta se encuentra en un valle facilitando la construcción de la localización. Además, en el sitio escogido para la realización de la obra de construcción de la isla de perforación se causa el menor impacto ambiental posible. 4. Declaración del nombre del propietario del bien que se persigue y relación de los pasos que se hayan dado para conseguir lo que se necesita, por contrato libremente celebrado con tales personas. 4.1 Declaración del nombre del propietario de los predios. a) El predio denominado lote de propiedad de Abraham Gaitán Mahecha, ubicado en la vereda Varelas, municipio de Caparrapí, departamento...

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