Resolución 8-0637, por la cual se modifica la Resolución 8-1468 de 1994 sobre criterios específicos para contratación de Gran Minería - 6 de Junio de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43158373

Resolución 8-0637, por la cual se modifica la Resolución 8-1468 de 1994 sobre criterios específicos para contratación de Gran Minería

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín44447

DIARIO OFICIAL 44.447 RESOLUCIÓN 8-0637 01/06/2001 por la cual se modifica la Resolución 8-1468 de 1994 sobre criterios específicos para contratación de Gran Minería. El Ministro de Minas y Energía, en ejercicio de sus facultades legales y en especial, de las que le confiere el artículo 82 del Decreto Ley 2655 de 1988. CONSIDERANDO: Que la Resolución 8-1468 de 1994, por la cual se fijan los criterios específicos para la contratación de la Gran Minería, establece requisitos que no aplican en la fase precontractual del proceso de contratación de este tipo de proyectos, razón por la cual se hace necesario modificar algunas de sus disposiciones. RESUELVE: Artículo 1°. El numeral 1.8 del artículo 1° de la Resolución 8-1468 de 1994 quedará así: 1.4. Control Ambiental Las cláusulas contractuales deberán observar los principios y reglas previstas en la Ley 99 de 1993, y sus decretos reglamentarios y demás normas que las aclaren, modifiquen o adicionen. 1.8. Utilización de Infraestructura por parte de terceros. Dentro de los términos del contrato de exploración y explotación se dejará abierta la posibilidad de que terceros puedan hacer uso de la infraestructura construida por el contratista, siempre y cuando exista capacidad sobrante en términos y condiciones que sean económicamente aceptables para las partes. Artículo 2°. El artículo 2° de la Resolución 8-1468 de 1994 quedará así: Cuando exista un Plan Nacional de Desarrollo deberá verificarse que la contratación guarde concordancia con lo dispuesto en dicho Plan. Si existen Planes de Desarrollo del Subsector Minero deberá verificarse que la contratación se ajuste a los mismos y entre otros, a los siguientes aspectos: 2.1. Las áreas en las cuales se puede contratar. 2.2. Los derechos económicos mínimos adicionales a las regalías legales que se pueden negociar en los contratos, con base en los estudios que haya efectuado la entidad minera respectiva para el efecto. 2.3. Las áreas de reserva para proyectos especiales de explotación. Artículo 3°. El artículo 3° de la Resolución 8-1468 de 1994 quedará así: Sin perjuicio de las facultades del Gobierno Nacional previstas en el artículo 81 del Código de Minas, la selección del contratista se hará buscando el mejor aprovechamiento del yacimiento, para lo cual deberá tenerse en cuenta por lo menos: 3.1. La capacidad técnica y...

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