Resolución 8 0706 - 1 de Julio de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43138321

Resolución 8 0706

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín44064

DIARIO OFICIAL 44.064 RESOLUCIÓN 8 0706 30/06/2000 por la cual se reasume una competencia y se modifica el artículo primero de la Resolución 8 0655 del 22 de junio de 2000, el artículo tercero de la Resolución 80046 del 24 de enero de 2000, la Resolución 8 0668 del 23 de junio de 2000 y se establecen disposiciones relacionadas con la estructura de precios del ACPM. El Ministro de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Decreto 1141 de 1999, y CONSIDERANDO: 1. Que de acuerdo con el artículo 334 de la Constitución Política, la Dirección General de la Economía estará a cargo del Estado y éste intervendrá por mandato de la ley en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes. 2. Que de acuerdo con la misma norma constitucional, el Estado de manera especial intervendrá para promover la productividad y la competitividad. 3. Que de acuerdo con el artículo 3°, numeral 2° del Decreto 1141 de 1999, le corresponde al Ministerio de Minas y Energía, adoptar la política nacional en materia de distribución de hidrocarburos y en general sobre todas las actividades técnicas, económicas, industriales y comerciales relacionadas con el aprovechamiento integral de los recursos naturales no renovables. 4. Que de conformidad con el numeral 21 del artículo del Decreto 1141 de 1999, le corresponde al Ministerio de Minas y Energía "Fijar los precios de los productos derivados del petróleo a lo largo de toda la cadena de producción y distribución, con excepción del Gas licuado del Petróleo". 5. Que con fundamento en el artículo primero de la Resolución 8 0655 del 22 de junio de 2000, el Ministerio de Minas y Energía delegó en la Unidad de Planeación Minero Energética el cálculo de los precios máximos de venta por galón del ACPM, de conformidad con la fórmula establecida por este Ministerio. 6. Que el Ministerio de Minas y Energía reasumirá la competencia para calcular dicho precio. 7. Que por razones de interés público (v. gr. acaparamiento) y que en ejercicio de lo dispuesto en el parágrafo tercero, artículo 31, del Decreto 266 del 22 de febrero de 2000, habrá de proferirse inmediatamente el presente acto administrativo. Que de conformidad con lo anterior, RESUELVE: Artículo 1°. Reasúmase la competencia conferida a la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, mediante el artículo 1º...

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