Resolución 8-0912, por la cual se modifica el artículo tercero de la Resolución 8 0045 del 24 de enero de 2000 y se establecen disposiciones relacionadas con la estructura de precios de la Gasolina Motor Corriente. - 30 de Agosto de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43140867

Resolución 8-0912, por la cual se modifica el artículo tercero de la Resolución 8 0045 del 24 de enero de 2000 y se establecen disposiciones relacionadas con la estructura de precios de la Gasolina Motor Corriente.

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín44145

DIARIO OFICIAL 44.145 RESOLUCIÓN 8-0912 29/08/2000 por la cual se modifica el artículo tercero de la Resolución 8 0045 del 24 de enero de 2000 y se establecen disposiciones relacionadas con la estructura de precios de la Gasolina Motor Corriente. El Ministro de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Decreto 1141 de 1999, y CONSIDERANDO: 1. Que de acuerdo con el artículo 334 de la Constitución Política, la dirección general de la economía estará a cargo del Estado y éste intervendrá por mandato de la ley en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes. 2. Que de acuerdo con la misma norma constitucional, el Estado de manera especial intervendrá para promover la productividad y la competitividad. 3. Que de acuerdo con el artículo 3°, numeral 2° del Decreto 1141 de 1999, le corresponde al Ministerio de Minas y Energía, adoptar la política nacional en materia de distribución de hidrocarburos y en general sobre todas las actividades técnicas, económicas, industriales y comerciales relacionadas con el aprovechamiento integral de los recursos naturales no renovables. 4. Que de conformidad con el numeral 21 del artículo del Decreto 1141 de 1999, le corresponde al Ministerio de Minas y Energía "Fijar los precios de los productos derivados del petróleo a lo largo de toda la cadena de producción y distribución, con excepción del Gas licuado del Petróleo". 5. Que por razones de Interés público (v. gr. acaparamiento) y que en ejercicio de lo dispuesto en el Parágrafo tercero, artículo 31, del Decreto 266 del 22 de febrero de 2000, habrá de proferirse inmediatamente el presente acto administrativo. 6. Que de conformidad con lo anterior, RESUELVE: Artículo 1°. Modifíquese el artículo tercero de la Resolución 80045 del 24 de enero de 2000 en relación con el cálculo del ingreso al Productor que regirá para la gasolina motor corriente en el período comprendido entre el 1° de septiembre de 2000 al 30 de septiembre de 2000, el cual será de mil trescientos cuarenta y cuatro pesos con cincuenta centavos ($1.344.50) por galón. Por lo...

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