Resolución 8-0955, por la cual se deroga la resolución número 8-1087 del 8 de junio de 1998 - 8 de Septiembre de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43292557

Resolución 8-0955, por la cual se deroga la resolución número 8-1087 del 8 de junio de 1998

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín43695

DIARIO OFICIAL 43.695 RESOLUCIÓN 8-0955 23/08/1999 por la cual se deroga la resolución número 8-1087 del 8 de junio de 1998. El Ministro de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto-ley 1141 de 1999 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 191 de 1995, CONSIDERANDO: Que la Ley 191 de 1995, artículo 55, establece que mientras la Nación construye la red de poliductos contemplada en el Plan Nacional de Desarrollo, Ecopetrol asumirá el costo del transporte de los combustibles derivados del petróleo entre las plantas de abasto o mayorista y las zonas de frontera que siendo capital de departamento tengan comunicación por carretera con dichas plantas de abasto donde existiere terminal de poliducto; Que el artículo 2º de la Resolución Minminas 8 1087 del 8 de junio de 1998, determinó el volumen máximo de galones de G.L.P. por mes sobre el cual los distribuidores tuvieron derecho a que se les reconociera la compensación por transporte de combustibles de que trata el artículo 55 de la Ley 191 de 1995; Que el numeral 1º, artículo 62, del Decreto 1122 del 26 de junio de 1999, por el cual se dictan normas para suprimir trámites, establece como excepción a la obligación de publicar los proyectos de regulaciones aquellos que se dicten por razones de integridad, seguridad y salubridad; Que el numeral 3º, ibídem, consagra además como excepción a la obligación de publicar los proyectos de regulaciones, aquellas que tienden a prevenir y sancionar las prácticas de competencia desleal, las prácticas restrictivas a la libre competencia y el abuso de posición dominante; Que de acuerdo con lo previsto en el Informe de la Dirección General de Hidrocarburos, del 1º de junio de 1999, basado en los datos históricos de consumo de G.L.P. en el departamento de Nariño y en los resultados del muestreo de este mercado -contratado por Ecopetrol-, relacionado con la asignación de volúmenes de G.L.P. objeto de compensación por transporte para Nariño, se hace necesario fijar los volúmenes máximos de G.L.P. para cada empresa distribuidora de San Juan de Pasto, legalmente constituida, y determinar el monto del transporte desde Yumbo, para efectos de reconocer la respectiva compensación por transporte entre las dos ciudades, RESUELVE: Artículo 1°. Establecer el volumen máximo en galones de G.L.P. por mes, sobre los cuales los Distribuidores del Gas Licuado del Petróleo tendrán derecho a que se les reconozca la...

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