Resolución 8-0956, por la cual se fija el monto a reconocer por parte de Ecopetrol, de una compensación por transporte de combustibles derivados del petróleo - 25 de Agosto de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43291753

Resolución 8-0956, por la cual se fija el monto a reconocer por parte de Ecopetrol, de una compensación por transporte de combustibles derivados del petróleo

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín43677

DIARIO OFICIAL 43.677 RESOLUCIÓN 8-0956 23/08/1999 por la cual se fija el monto a reconocer por parte de Ecopetrol, de una compensación por transporte de combustibles derivados del petróleo. El Ministro de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto-ley 1141 de 1999 y de acuerdo con lo previsto en el artículo 55 de la Ley 191 de 1995, CONSIDERANDO: Que la Ley 191 de 1995 en su artículo 55 establece que "Mientras la Nación construya la red de poliductos contemplada en el Plan Nacional de Desarrollo, Ecopetrol asumirá el costo de transporte de los combustibles derivados del petróleo entre las plantas de abasto o mayoristas y las zonas de frontera que, siendo capital del departamento tengan comunicación por carretera con dichas plantas de abasto donde existiere terminal de poliducto"; Que en desarrollo del citado artículo, este Ministerio mediante Resolución número 8-3552 del 18 de diciembre de 1997, fijó el monto de la compensación por el transporte de combustibles derivados del petróleo entre las ciudades de Yumbo y San Juan de Pasto, a reconocer durante el año de 1998; Que el parágrafo 1º del artículo 1º de la Resolución número 8-3552 de 1997, establece que en caso de que el Gobierno acuerde un incremento del flete superior al 16% con los transportadores de carga este Ministerio hará el ajuste correspondiente en la compensación por transporte a reconocer; Que se hace necesario fijar el nuevo valor de la compensación por transporte de combustibles entre Yumbo y San Juan de Pasto vigente para el año 1999; Que la Resolución número 8 1174 de 1997, fija los cupos máximos sobre los cuales se tendrá derecho a que se reconozca una compensación por transporte de combustibles derivados del petróleo entre las plantas de abasto o mayoristas de Yumbo y la ciudad de San Juan de Pasto; Que el numeral tercero del artículo 62 del Decreto 1122 de 1999, establece como excepción a la obligación de publicar los proyectos de regulaciones aquellas que tienden a prevenir y sancionar las prácticas de competencia desleal, las prácticas restrictivas a la libre competencia y al abuso de la posición dominante, RESUELVE: Artículo 1º. La Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, de acuerdo con lo establecido en el artículo 55 de la Ley 191 de 1995, pagará la cantidad de $165.75 por cada galón de combustible derivado del petróleo transportado entre las ciudades de Yumbo y San Juan de Pasto a los distribuidores minoristas...

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