Resolución 8-1012, por la cual se reglamenta el artículo 1° del decreto 1328 de 1999 y se aclaran las resoluciones 80839 y 80840 del 23 de julio de 1999 y se toman otras disposiciones
Emisor | Ministerio de Minas y Energía |
Número de Boletín | 43695 |
DIARIO OFICIAL 43.695 RESOLUCIÓN 8-1012 03/09/1999 por la cual se reglamenta el artículo 1° del decreto 1328 de 1999 y se aclaran las resoluciones 80839 y 80840 del 23 de julio de 1999 y se toman otras disposiciones. El Ministro de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales en especial las que le confiere el Decreto-ley 1141 de 1998, CONSIDERANDO: 1. Que, de acuerdo con el artículo 334 de la Constitución, la dirección general de la economía estará a cargo del Estado y este intervendrá en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes; 2. Que, de acuerdo con la misma norma constitucional, el Estado de manera especial intervendrá para promover la productividad y la competitividad; 3. Que, de acuerdo con el artículo 3° numeral 2° del Decreto-ley 1141 de 1999 le corresponde al Ministerio de Minas y Energía adoptar la política nacional en materia de distribución de hidrocarburos y en general sobre todas las actividades técnicas, económicas, industriales y comerciales relacionadas con el aprovechamiento integral de los recursos naturales no renovables; 4. Que de conformidad con el Decreto 1328 de 1999 establece que el Ministerio de Minas y Energía deberá certificar el valor de referencia por galón que será utilizado para la liquidación de la sobretasa aplicable a la Gasolina Motor tanto extra como corriente y del ACPM, en el siguiente período gravable; 5. Que el artículo 3° de la Resolución 80130 de 1999, dispone que la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, es la encargada de publicar el precio de referencia para el cálculo de la sobretasa; 6. Que es importante que la misma entidad que publique el precio de referencia sea la misma que certifique el mencionado valor; 7. Que las Resoluciones 80839 y 80840 del 23 de julio de 1999, presentaron algunos errores tipográficos que es importante aclarar; 8. Que, de conformidad con el Decreto-ley 1122 de 1999 en su artículo 62, numeral 3° establece como excepción a la obligación de publicar los proyectos de regulaciones aquellas que tiendan a prevenir y sancionar las prácticas de competencia desleal, las prácticas restrictivas a la libre competencia y el abuso de la posición dominante, RESUELVE: Artículo 1°. Deléguese en la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, la función de certificar el valor de...
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