Resolución 8-1015, por la cual el Ministro de Minas y Energía delega unas funciones en la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía - 8 de Septiembre de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43292561

Resolución 8-1015, por la cual el Ministro de Minas y Energía delega unas funciones en la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín43695

DIARIO OFICIAL 43.695 RESOLUCIÓN 8-1015 03/09/1999 por la cual el Ministro de Minas y Energía delega unas funciones en la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía. El Ministro de Minas y Energía en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los Decretos 1056 de 1953,1521 de 1998 y 1141 de 1999, CONSIDERANDO: Que los servicios públicos son inherentes en la finalidad social del Estado; es deber de éste asegurar la prestación eficiente de los mismos para todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley; Que el artículo 212 del Código de Petróleos prevé que el transporte y distribución de petróleo y sus derivados constituye un servicio público, razón por la cual tales actividades se ejercitarán de conformidad con los reglamentos que dicte el Gobierno en guarda de los intereses generales; Que el numeral 2, artículo 3º del Decreto número 1141 del 29 de junio de 1999 por el cual se reestructura el Ministerio de Minas y Energía, establece que corresponde a este Ministerio adoptar la política nacional en materia de exploración, explotación, transporte, refinación, procesamiento, beneficio transformación y distribución de hidrocarburos; Que el numeral 9, ibídem, señala como función del Ministerio de Minas y Energía dictar los reglamentos y hacer cumplir las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias relacionadas con la exploración, explotación, transporte, refinación, procesamiento, beneficio, transformación y distribución de hidrocarburos; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Decreto 1521 de 1998, el Ministerio de Minas y Energía es competente para conocer de las infracciones a que se refiere el citado Decreto e imponer las correspondientes sanciones, cuando se avoque el conocimiento de casos específicos. Que de acuerdo con lo previsto en el parágrafo del artículo 5º del Decreto 1141 de 1999, el Ministro de Minas y Energía podrá delegar sus funciones en las distintas dependencias del Ministerio, de conformidad con la ley; Que este despacho considera conveniente y procedente delegar en la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía el conocimiento de casos específicos relacionados con infracciones al Decreto 1521 del 4 de agosto de 1998; el desarrollo del procedimiento establecido en el artículo 50 de ese decreto y la imposición de las sanciones a que haya a lugar, sin...

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