Resolución 8 1055 - 24 de Septiembre de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43293543

Resolución 8 1055

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín43716

DIARIO OFICIAL 43.716 RESOLUCIÓN 8 1055 20/09/1999 por la cual se dictan disposiciones relacionadas con el uso de aditivos detergentes dispersantes en todas las gasolinas automotores que se distribuyan en Colombia y se deroga la Resolución número 3-2787 del 28 de diciembre de 1992. El Ministro de Minas y Energía, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que les confiere el artículo 3º, numeral 9 del Decreto-ley 1141 de 1999, CONSIDERANDO: Que, por Resolución número 3-1513 del 24 de agosto de 1992 el Ministerio de Minas y Energía, buscando reducir la contaminación ambiental producida por los automotores y racionalizar el consumo de combustibles, estableció que a partir del 1º de enero de 1993, "La gasolina automotor que se consuma en el país, debe contener aditivos detergentes dispersantes, de acuerdo con un programa controlado de dosificación previamente establecido"; Que, el artículo 5º de la Resolución número 3-1513 de 1992, dispuso que el Ministerio de Minas y Energía, con la asesoría de la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, deben ejercer el control del programa de aditivación; Que, el Ministerio de Minas y Energía mediante Resolución número 3 2787 del 28 de diciembre de 1992, reglamentó el artículo 5º de la Resolución 3 1513 de 1992, estableciendo un procedimiento para controlar el desarrollo del programa de aditivación; Que, el Ministerio de Minas y Energía al evaluar los resultados de los controles al desarrollo del programa de aditivación de la gasolina, durante los pasados cinco (5) años, permiten concluir que existen anomalías que desvirtúan la razón del establecimiento del mismo programa, lo cual demanda la acción correctiva de las autoridades competentes hasta garantizar que se cumplan los objetivos de dicho programa; Que, en razón con lo expuesto anteriormente, se hace necesario actualizar los procedimientos para seleccionar aditivos, evaluar su comportamiento en los motores, controlar la aplicación para garantizar que los entes responsables por la aditivación cumplan con el programa establecido y definir responsabilidades y sanciones en caso de incumplimiento por parte de los mismos; Que, de conformidad con el Decreto-ley 1122 de 1999 en su artículo 62, numeral 3 establece como excepción a la obligación de publicar los proyectos de regulaciones, aquellas que tienden a prevenir y sancionar las prácticas de competencia desleal, las prácticas restrictivas a la libre competencia y el abuso de la posición dominante, RESUELVE: Artículo 1º. Naturaleza fisicoquímica de los aditivos. Los aditivos que se incorporen a las gasolinas motor que se distribuyan para consumo en el territorio colombiano, deberán ser de naturaleza detergente-dispersante, del tipo denominado "controladores de formación de depósitos" y cuya función consista en limpiar y mantener...

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