Resolución 8-1098, por la cual se decreta la expropiación de un predio - 16 de Octubre de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43142899

Resolución 8-1098, por la cual se decreta la expropiación de un predio

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín44195

DIARIO OFICIAL 44.195 RESOLUCIÓN 8-1098 12/10/2000 por la cual se decreta la expropiación de un predio. El Ministro de Minas y Energía, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por los artículos 7°, 183 y siguientes del Decreto 2655 de 1988 Código de Minas y demás normas concordantes, y CONSIDERANDO: Que el artículo 58 de la Constitución Política al consagrar la garantía de la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con justo título, establece que "cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o de interés social resultaren en conflicto los derechos de particulares con la necesidad reconocida por la misma ley, el interés privado deberá ceder al interés público o social"; Que el artículo 7° del Código de Minas ¿ Decreto-ley 2655 de 1988 declara de utilidad pública e interés social la industria minera en sus ramas de exploración, explotación, beneficio, transporte y procesamiento; Que los artículos 183 a 186 del Estatuto Minero establecen el procedimiento relacionado con la expropiación en materia minera; Que el señor Ricardo Vanegas Sierra suscribió con el Ministerio de Minas y Energía el Contrato de Concesión Minera número 16.569, el 12 de julio de 1993, para la exploración y explotación de materiales de construcción, en un terreno ubicado en jurisdicción del municipio de la Calera, departamento de Cundinamarca; Que el señor Jorge Ponguta Orduz, suscribió el día 15 de septiembre de 1993 el Contrato de Concesión número 16.715 con el Ministerio de Minas y Energía, para la exploración y explotación de materiales de construcción, en un terreno ubicado en jurisdicción del municipio de la Calera, departamento de Cundinamarca; Que los Contratos de Concesión Minera números 16.569 y 16.715, fueron cedidos por sus titulares señores Ricardo Vanegas Sierra y Jorge Ponguta Orduz, respectivamente a favor de la sociedad Constructora Palo Alto y Cía., S. en C., cesiones que se encuentran debidamente perfeccionadas e inscritas en el Registro Minero Nacional; Que la Sociedad Constructora Palo Alto y Cía., S. en C., con domicilio en la ciudad de Bogotá, D. C., departamento de Cundinamarca, fue constituida por Escritura Pública número 5.078 del 4 de octubre de 1989, otorgada en la Notaría Veinticinco de Bogotá, e inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá el 27 de octubre de 1989 bajo el número 278.545 del Libro IX; Que los títulos mineros se encuentran plenamente vigentes y otorgan a la...

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