Resolución 8 1215 - 9 de Noviembre de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43143983

Resolución 8 1215

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín44222

DIARIO OFICIAL 44.222 RESOLUCIÓN 8 1215 07/11/2000 por la cual se fijan los volúmenes máximos sobre los cuales se tendrá derecho a que se reconozca una compensación por el transporte de Gas Licuado del Petróleo, GLP, entre las plantas de abasto o mayoristas de Yumbo y la ciudad de San Juan de Pasto. El Ministro de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales y, en especial las conferidas por el Decreto-ley 1141 de 1999, y CONSIDERANDO: 1. Que de acuerdo con el artículo 334 de la Constitución Política, la Dirección General de la Economía estará a cargo del Estado y éste intervendrá por mandato de la ley en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes. 2. Que de acuerdo con el artículo 3°, numeral 2 del Decreto 1141 de 1999, le corresponde al Ministerio de Minas y Energía, adoptar la política nacional en materia de distribución de hidrocarburos y en general sobre todas las actividades técnicas, económicas, industriales y comerciales relacionadas con el aprovechamiento integral de los recursos naturales no renovables. 3. Que la Ley 191 del 23 de julio de 1995, en su artículo 55 establece que: "Mientras la Nación construye la red de poliductos contemplada en el Plan Nacional de Desarrollo, Ecopetrol asumirá el costo del transporte de los combustibles derivados del petróleo entre las plantas de abasto o mayoristas y las zonas de frontera que, siendo capital de departamento tengan comunicación por carretera con dichas plantas de abasto donde existiere terminal de poliducto". 4. Que con el fin de ejercer control sobre la distribución de GLP en el departamento de Nariño, este Ministerio ha venido determinando desde el año 1997 los cupos máximos de GLP a ser compensados a cada Distribuidor que funciona en ese departamento, para reconocer el costo del transporte entre las ciudades de Yumbo y San Juan de Pasto, con base en sus respectivos promedios de ventas mensuales. 5. Que el Ministerio de Minas y Energía realizó una evaluación de los promedios de venta de GLP de las Empresas de Servicios Públicos del referido departamento del año de 1999 y el primer semestre del año 2000 con el fin de actualizar el cupo, así mismo verificó las nuevas empresas de servicios públicos de GLP con plantas de envasado que están operando en el departamento, con el fin de reconocer la compensación. 6. Que por razones de seguridad y orden...

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