Resolución 8-1376, por la cual se adiciona y se aclara la Resolución 8 0979 del 15 de septiembre de 2000. - 7 de Diciembre de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43144996

Resolución 8-1376, por la cual se adiciona y se aclara la Resolución 8 0979 del 15 de septiembre de 2000.

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín44251

DIARIO OFICIAL 44.251 RESOLUCIÓN 8-1376 04/12/2000 por la cual se adiciona y se aclara la Resolución 8 0979 del 15 de septiembre de 2000. El Ministro de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales y, en especial las conferidas por el Decreto-ley 1141 de 1999, y CONSIDERANDO: 1. Que el Ministerio de Minas y Energía mediante Resolución 8 0979 del 15 de septiembre de 2000 fijó los volúmenes máximos sobre los cuales se tendrá derecho a que se reconozca una compensación por el transporte de combustibles derivados del petróleo entre las plantas de abasto o mayoristas de Yumbo y la ciudad de San Juan de Pasto, en desarrollo de lo previsto en el Artículo 55 de la Ley 191 del 23 de julio de 1995. 2. Que el parágrafo del artículo segundo, ibidem, dispone que "Las estaciones de servicio legalmente establecidas antes de la expedición de la citada resolución que consideren que tienen derecho a la compensación de que trata el artículo 55 de la Ley 191 de 1995, podrán enviar a este Ministerio los documentos que la acrediten como tal, con el fin de estudiar la viabilidad de la solicitud". 3. Que cinco estaciones de servicio legalmente establecidas no fueron incluidas en la Resolución 80979 y solicitaron a este Despacho la asignación del respectivo cupo. 4. Que la "Estación Central" del municipio de El Tablón de Gómez se le asignó un cupo inicial de 5.000 galones por mes; sin embargo se tiene que dicha estación de servicio aparecía en la Resolución 8 1174 del 4 de junio de 1997 con el nombre de "El Tablón", razón por la cual se le debe asignar el cupo establecido en dicha resolución de 6.200 galones. Teniendo en cuenta las consideraciones anotadas, este Despacho, RESUELVE: Artículo 1°. Adiciónese el artículo primero de la Resolución...

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