Resolución 8-1551, por la cual se decreta una expropiación. - 12 de Enero de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43146964

Resolución 8-1551, por la cual se decreta una expropiación.

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín44289

DIARIO OFICIAL 44.289 RESOLUCIÓN 8-1551 26/12/2000 por la cual se decreta una expropiación. El Ministro de Minas y Energía, en desarrollo de sus facultades legales, en especial la conferida en el numeral 12, artículo del Decreto 1141 de 1999, y CONSIDERANDO: Que el artículo 4° del Decreto 1056 de 1953 (Código de Petróleos) declara de utilidad pública la industria del petróleo en sus diversos ramos, esto es exploración, explotación, refinación, transporte y distribución; como consecuencia de lo anterior, a petición de parte legítimamente interesada, el Ministerio de Minas y Energía puede decretar las expropiaciones necesarias para el desarrollo y ejercicio de dicha industria; Que el artículo 4° del Código de Petróleos, en concordancia con lo consagrado en el numeral 12, artículo del Decreto 1141 de 1999, establece que es función del Ministro de Minas y Energía expedir las resoluciones de expropiación; Que el doctor David Arce Rojas, obrando en calidad de Apoderado de la Compañía GHK Company Colombia, mediante documento radicado 0040 del 14 de diciembre de 2000 solicitó de este Ministerio ¿de acuerdo con lo señalado en los artículos 4° y 84 y siguientes del Código de Petróleos¿ decretar la expropiación parcial del predio rural denominado Agua Linda, de propiedad del señor Luis Hernando Estrada, ubicado en la Vereda Pital del municipio de Guaduas, departamento de Cundinamarca; Que con la referida solicitud se presentaron documentos, entre otros los que señala el artículo 84 del Código de Petróleos, así: 1. Poder otorgado por la compañía GHK Company Colombia al doctor David Arce Rojas. 2. Certificado de Existencia y Representación legal de la compañía GHK Company Colombia, expedido el 28 de noviembre de 2000 por la Cámara de Comercio de Bogotá. 3. Folio de Matrícula Inmobiliaria 162-0013453 expedido el 24 de octubre de 2000 por la Oficina de Registro, Seccional Guaduas. 4. Certificado Catastral número 000300 del 12 de diciembre de 2000, correspondiente al predio Agua Linda. 5. Fotocopia de la Escritura Pública número 449 del 4 de mayo de 1993, otorgada por la Notaría Unica del Círculo de Guaduas, Cundinamarca. 6. Comunicación del 17 de noviembre de 2000 enviada por la Representante Legal de la Compañía GHK Company Colombia al señor Luis Hernando Estrada. 7. Fax enviado por el señor Luis Hernando Estrada a la Compañía GHK Company Colombia. 8. Copia de la Escritura Pública 2050 del 27 de julio de 1995, otorgada por la Notaría Dieciséis del Círculo de Bogotá, por la cual se protocoliza el contrato de Asociación número 320, denominado Sector Río Seco. 9. Copia de la Escritura Pública 270 del 9 de febrero de 1993, otorgada por la Notaría Dieciséis del Círculo de Bogotá, por la cual se protocoliza el Contrato de Asociación número 295, Sector Dindal; Que en la solicitud presentada por el Apoderado de la Compañía GHK Company Colombia, dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 84 y siguientes del Código de Petróleos, manifestó lo siguiente: "... 1. Declaración que el solicitante tiene interés en la industria del petróleo 1.1 El artículo 4° del Código de Petróleos declara de utilidad pública la industria del petróleo en todos sus ramos de exploración, explotación, refinación, transporte y distribución, y faculta al Ministerio de Minas y Energía para decretar, a petición del interesado, las expropiaciones necesarias para el ejercicio y desarrollo de tal industria, como medida previa para adelantar el juicio de expropiación ante la autoridad judicial competente. 1.2 La empresa GHK Company Colombia, suscribió con la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, los Contratos de Asociación denominados Dindal (Anexo No. 1) y Río Seco (Anexo No. 2) según las Escrituras Públicas números 270 del 9 de febrero de 1993, protocolizada en la Notaría 16 del Círculo de Bogotá, D. C. y 2050 del 27 de julio de 1995 protocolizada en la Notaría 16 del Círculo de Bogotá, D. C., que en síntesis consiste en la exploración y explotación de hidrocarburos que se puedan encontrar dentro de la zona determinada en los mismos. 1.3 La empresa Seven Seas presentó ante Ministerio de Minas y...

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