Resolución 8, por la cual se ordena la unificación de los folios de matrícula números 083-0009256 y 083-0009257 porque se presume son el mismo predio y tienen los mismos linderos - 17 de Julio de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43178173

Resolución 8, por la cual se ordena la unificación de los folios de matrícula números 083-0009256 y 083-0009257 porque se presume son el mismo predio y tienen los mismos linderos

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Seccional Moniquirá
Número de Boletín44869

La Registradora de Instrumentos Públicos Seccional de Moniquirá, Boyacá, en ejercicio de las facultades legales y en especial de las conferidas por el Decreto-ley 1250 de 1970, y

CONSIDERANDO:

Antecedentes:

  1. A través del Oficio del señor Guzmán Malagón Aguirre, solicitan:

    1.1 Unificación de los folios de matrícula número 083-009256 q ue corresponde al predio denominado Los Naranjos, ubicado en la vereda de Despensa, jurisdicción municipal de Moniquirá, y 083-0009257 que corresponde al predio denominado El Naranjito, ubicado en la vereda de Despensa, jurisdicción municipal de Moniquirá.

  2. Que lo anterior originó la correspondiente actuación administrativa, la cual se inició con Auto número ocho de fecha 23 de mayo de 2002 el que fue notificado al señor Guzmán Malagón Aguirre el 5 de junio del presente año.

    2.1 Que a su vez, mediante publicación de prensa en el Diario Oficial, se notificó el auto a los terceros determinados e indeterminados que no se presentaron y para que a quienes no se notificaron del mismo, hicieran valer sus derechos.

    Consideraciones del Despacho

    Unificación de los folios de matrícula números 083-0009256 que corresponde al predio denominado Los Naranjos, ubicado en la vereda de Despensa, jurisdicción municipal de Moniquirá; y se cambie el folio seriado.

    En este orden de ideas corresponde al Registrador dentro de las facultades regladas que le confiere la norma especial, Decreto-ley 1250 de 1970 especialmente el artículo 35 entrar a corregir los errores que hayan incurrido y en el caso de sub judice esta norma no limita la posibilidad de corregir los errores en que pudiese incurrir, al efectuar una inscripción sino que por el contrario permite enmendarlo en cualquier tiempo (Sentencia del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR