Resolución 802, por la cual se determinan las fechas a partir de las cuales deben implementarse los sistemas que permitan el acceso de las personas con limitaciones auditivas al servicio público de televisión en los diferentes géneros televisivos.
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Comisión Nacional de Televisión |
Número de Boletín | 45361 |
La Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 12, literal a) de la Ley 182 de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Acuerdo número 005 del 13 de marzo de 2003, la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión definió y reglamentó los sistemas que garantizan el acceso de las personas con limitaciones auditivas al servicio público de televisión;
Que el Ministerio de Comunicaciones mediante Resolución número 01080 del 5 de agosto de 2002, al fijar los criterios aplicables a la programación de televisión para la población sorda, estableció la obligación de incluir cualquiera de dichos sistemas en por lo menos un noticiero diario en espacios de alta sintonía, en las emisiones televisivas de interés cultural e informativo, en los eventos de interés para la comunidad, en las campañas institucionales de publicidad en televisión sobre temas de salud, prevención y todas aquellas que involucren el desarrollo humano de la población, y en los largometrajes, dramatizados y programas infantiles;
Que para efectos de garantizar el cumplimiento de esta obligación por parte de los canales locales con ánimo de lucro, los regionales y nacionales de operación privada, Señal Colombia, Señal Colombia Institucional (Canal A), los concesionarios de espacios y las entidades públicas que realicen campañas institucionales en televisión sobre...
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