RESOLUCION 817 RD 5700 - 23 de Octubre de 2015 - Registro distrital - Legislación - VLEX 587516582

RESOLUCION 817 RD 5700

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5700 23 OCTUBRE 2015
EmisorInstituto Distrital de Recreacion y Deporte
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 49 • Número 5700 • pP. 1-2 • 2015 • OCTUBRE 23
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denominados Técnico Operativo – Nivel Técnico – Có-
digo 314 - Grado 21, el cual queda en el límite máximo
salarial del Nivel Técnico jado por el Gobierno Nacio-
nal correspondiente al año 2015 para los empleados
públicos de las entidades territoriales, así:
PLANTA GLOBAL
No. DE
CARGOS
DENOMINACIÓN DEL
EMPLEO CÓDIGO GRADO ASIGNACIÓN
BÁSICA 2014
PORCENTAJE
INCREMENTO
ASIGNACIÓN
BÁSICA 2015
NIVEL TÉCNICO
1 Técnico Operativo 314 21 2.151.650 4.66% 2.251.917
Número total de cargos: 01
PLANTA TEMPORAL
No. DE
CARGOS
DENOMINACIÓN DEL
EMPLEO CÓDIGO GRADO ASIGNACIÓN
BÁSICA 2014
PORCENTAJE
INCREMENTO
ASIGNACIÓN
BÁSICA 2015
NIVEL TÉCNICO
6 Técnico Operativo 314 21 2.151.650 4.66% 2.251.917
Número total de cargos: 06
ARTÍCULO SEGUNDO: El presente Acuerdo rige a
partir de la fecha de su expedición y surte efectos
scales a partir del primero 1o de enero del año dos
mil quince (2015).
Dado en Bogotá, D.C., a los dos (2) días del mes
de octubre de dos mil quince (2015).
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
MARTHA LUCÍA PARRA GARCÍA
Presidente
ANTONIO ACOSTA MUÑOZ
Secretario
INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE
Resolución Número 817
(Octubre 9 de 2015)
“Por la cual se promulga la conformación de
la delegación que participará por Bogotá D.C.
en la Final Nacional de los Juegos Superate
Intercolegiados 2015 Categorías A Y B”.
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO
DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE,
en uso de sus facultades legales establecidas en
el Acuerdo 4 de 1978, Acuerdo 17 de 1996.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 2 del Acuerdo 4 de
1978, dentro de las funciones del IDRD se encuentra
la de formular políticas para el desarrollo masivo del
deporte y la recreación en el Distrito Capital, con el n
de contribuir al mejoramiento físico y mental de sus
habitantes y la de coordinar con otras instituciones
ociales y privadas dedicadas a estas materias, el
planeamiento y ejecución de sus programas.
44, dispone que, “son derechos fundamentales de los
niños: la vida, la integridad física, la salud y la segu-
ridad social, la alimentación equilibrada, su nombre
y nacionalidad, tener una familia y no ser separados
de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura,
la recreación y la libre expresión de su opinión. (...)”
modicado por el Acto Legislativo No. 02 de 2000, es-
tablece: “El ejercicio del deporte, sus manifestaciones
recreativas, competitivas y autóctonas tienen como
función la formación integral de las personas, preser-
var y desarrollar una mejor salud en el ser humano. El
deporte y la recreación forman parte de la educación y
constituyen gasto público social. Se reconoce el dere-
cho de todas las personas a la recreación, a la práctica
del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre. El
estado fomentará estas actividades e inspeccionará,
vigilará y controlará las organizaciones deportivas cuya
estructura y propiedad deberán ser democráticas”.
RESOLUCIONES DE 2015
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 49 • Número 5700 • pP. 1-3 • 2015 • OCTUBRE 23
“Por la cual se dictan disposiciones para el fomento
del deporte, la recreación, el aprovechamiento del
tiempo libre y la Educación Física y se crea el Sistema
Nacional del Deporte”, señala como objetivo rector de
esta ley el de coordinar la gestión deportiva con las
funciones propias de las entidades territoriales en el
campo del deporte y la recreación y apoyar el desa-
rrollo de éstos.
A su turno, la Ley 1098 de 8 de noviembre de 2006, por
la cual se expide el Código de la Infancia y la Adoles-
cencia, en su artículo 30, establece lo siguiente: “De-
recho a la recreación, participación en la vida cultural
y en las artes. Los niños, las niñas y los adolescentes
tienen derecho al descanso, esparcimiento, al juego y
demás actividades recreativas propias de su ciclo vital
y a participar en la vida cultural y las artes...”
Igualmente, el artículo 41 de la misma ley entre las
obligaciones de Estado, en el numeral 24 menciona la
de “Fomentar el deporte, la recreación y las activida-
des de supervivencia, y facilitar los materiales y útiles
necesarios para su práctica regular y continuada.”
Que el Plan de Desarrollo Distrital “Bogotá Humana”
adoptado mediante el Acuerdo No. 489 de 2012, tiene
como objetivo general mejorar el desarrollo humano
de la ciudad, dando prioridad a la infancia y adoles-
cencia con énfasis en la primera infancia y aplicando
un enfoque diferencial en todas sus políticas. Se
buscará que en Bogotá se reduzcan todas las formas
de segregación social, económicas, espaciales y cul-
turales, por medio del aumento de las capacidades de
la población para el goce efectivo de los derechos, del
acceso equitativo al disfrute de la ciudad, del apoyo al
desarrollo de la economía popular, así como también
buscará aliviar la carga del gasto de los sectores más
pobres y la promoción de políticas de defensa y pro-
tección de los derechos humanos de los ciudadanos
y las ciudadanas.
Que este Acuerdo en su artículo 7 establece, “Los
niños y las niñas son la prioridad de Bogotá Humana.
Por ello se vinculará al conjunto de la administración
distrital de manera coordinada en la atención de la pri-
mera infancia, mediante acciones que les garanticen el
cuidado calicado, el potenciamiento del desarrollo, las
experiencias pedagógicas signicativas, el acceso a la
cultura, el deporte y la recreación, la promoción de vida
saludable, la alimentación saludable, la generación de
ambientes seguros y protectores, y la construcción de
espacios sensibles y acogedores en el marco de la
política pública por la calidad de vida de niños, niñas
y adolescentes y la política pública para las familias
de Bogotá...”
Que el Departamento Administrativo del Deporte, la
Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento
del tiempo Libre – COLDEPORTES mediante Reso-
lución No. 000419 del 10 de marzo de 2015, por la
cual se emite la Norma Reglamentaria del Programa
Superate Intercolegiados, en su artículo 4, denió el
Programa Supérate Intercolegiados como un proyecto
de política nacional descentralizada, con enfoque de
inclusión que permite el desarrollo deportivo en cada
Departamento, Bogotá D.C., y Municipios, mediante la
promoción, implementación y ejecución de procesos
de deporte que contribuyan a la formación integral
de niños, niñas, adolescentes y jovenes (NNAJ),
enmarcado en el Plan Decenal del Deporte, Planes
Departamentales y Municipales del deporte.
Que el artículo 38 numeral 3 de la mencionada Resolu-
ción exige para la acreditación y participación de cada
uno de los miembros de la delegación, la presentación
de la resolución de la delegación ocial rmada por
el director del ente deportivo, donde se relacionen
con nombres y apellidos, documento de identidad y
demás datos necesarios: Jefe de Misión, deportistas,
técnicos, delegados, médicos, sioterapeutas y demás
miembros de la delegación que participarán en la Final
Nacional, de acuerdo a los cupos asignados por la
organización.
Que una vez realizadas la Fase Departamental en los
deportes individuales y la Fase Regional Nacional se
estableció la delegación que nos representará en la
Fase Final Nacional.
Que es necesario promulgar la conformación de la
delegación que ocialmente participará, en represen-
tación de Bogotá D.C., en la Final Nacional de los
Juegos Superate 2015 a realizarce en la ciudad de
Bogotá D.C., la cual esta constituida por deportistas,
entrenadores, delegados, jueces y el cuerpo operativo
de Bogotá D.C., compuesto por sioterapeutas, médi-
cos y grupo logístico.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Promulgar la delegación que por Bo-
gotá D.C. participará en la Final Nacional de los Jue-
gos Superate 2015 Categoría A y B, con la siguiente
relación adjunta con datos de identicación:

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