Resolución 821, por la cual se ordena suspender los términos de la Contratación Directa SEA-CD­003 de 2006, cuyo objeto es contratar la Interventoría integral técnica, legal, administrativa, financiera, socio-ambiental, predial de la construcción de la variante de Natagaima, dentro del marco de la Concesión Neiva-Girardot y sus obras complementarias, de acuerdo con lo establecido en los términos de Referencias, sus anexos, apéndices y demás documentos que los conforman - 2 de Enero de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43245282

Resolución 821, por la cual se ordena suspender los términos de la Contratación Directa SEA-CD­003 de 2006, cuyo objeto es contratar la Interventoría integral técnica, legal, administrativa, financiera, socio-ambiental, predial de la construcción de la variante de Natagaima, dentro del marco de la Concesión Neiva-Girardot y sus obras complementarias, de acuerdo con lo establecido en los términos de Referencias, sus anexos, apéndices y demás documentos que los conforman

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Nacional de Concesiones
Número de Boletín46499

El Subgerente de Estructuración y Adjudicación del Instituto Nacional de Concesiones, en ejercicio de las facultades legales establecida en el artículo 30 numeral 9° la Ley 80 de 1993, el Decreto 1800 del 26 de junio de 2003 y la Resolución número 065 del 1° de febrero de 2005,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2° de la Constitución Política establece como uno de los fines del Estado facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación;

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad;

Que es función del Subgerente de Estructuración y Adjudicación del Instituto Nacional de Concesiones, INCO, de conformidad con el artículo 10 del Decreto 1800 de 2003, la Resolución 065 de 2005, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 80 de 1993, ordenar y dirigir la realización de licitaciones y la celebración de contratos a nombre de dicha entidad;

Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3.13 del artículo 3° del Decreto 1800 de 2003, dentro de las funciones generales del Instituto Nacional de Concesiones, INCO, se encuentra la de realizar todos los actos necesarios para llevar a cabo los procesos de contratación;

Que de conformid ad con el numeral 3.18 del mismo artículo y Decreto, el Instituto Nacional de Concesiones, INCO, debe ejercer las potestades y realizar las acciones y actividades necesarias para proteger el interés público, de conformidad con la ley;

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 80 de 1993 las actuaciones de quienes intervengan en la contratación estatal se desarrollarán con arreglo a los principios de transparencia, economía y responsabilidad y de conformidad con los postulados que rigen la función...

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