Resolución 822, por medio de la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se tomas otras determinaciones
Emisor | Corporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca |
Número de Boletín | 44691 |
DIARIO OFICIAL 44.691 RESOLUCIÓN 822 06/11/2001 por medio de la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se tomas otras determinaciones. El Director de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, CAR, Regional Ubaté y Suárez, en uso de sus facultades legales y en especial de la delegación otorgada por la Dirección General de la CAR, mediante Resolución número 0129 del 29 de enero de 1997, y CONSIDERANDO: ................................................................................................................................................ RESUELVE: Artículo 1°. Otorgar a la Junta de Acción Comunal, vereda Velandia, del municipio de Saboya, Boyacá, representada legalmente por el señor Italo Homero Suárez, identificado con cédula de ciudadanía número 7306848 de Chiquinquirá, Boyacá, concesión de aguas superficiales en un caudal total de 1.2 l.p.s., para derivarla de la fuente de uso público denominada Quebrada Los Robles, con destino a satisfacer las necesidades de consumo humano y doméstico. Parágrafo. La presente concesión tiene un término de vigencia de diez (10) años contados a partir de la ejecutoria de esta resolución. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice durante el último año de su vigencia, salvo razones de conveniencia pública. Artículo 2°. Para captar el caudal concedido, el beneficiario deberá construir en el término de dos (2) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia una bocataoma, que garantice la derivación del caudal concedido, hecho que será verificado por funcionarios de la Corporación mediante visita técnica, previo aviso al usuario, a fin de que en la misma visita se suministren los diseños de las obras de captación. Parágrafo 1°. En el evento de efectuarse la derivación, haciendo uso de equipo de bombeo, este debe corresponder a una estación fija, provisto de un contado volumétrico, y la tubería de succión (cárcamo) deberá instalarse por fuera del cauce de la fuente. Parágrafo 2°. En todo caso, la obra de captación de aguas, deberá estar provista de los elementos de control necesarios que permitan conocer en cualquier momento la cantidad de agua derivada por la bocatoma de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 121 del Decreto-ley 2811 de 1974. Así mismo, el concesionario deberá mantener en condiciones óptimas la obra construida para garantizar su correcto funcionamiento; por ningún motivo podrá alterar la obra con elementos que varíen la...
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