Resolución 831, por la cual se autoriza a Flycom Comunicaciones S. A. ESP., para celebrar un empréstito interno con la Corporación Financiera Nacional y Suramericana S. A. Corfinsura, hasta por la suma de mil quinientos millones de pesos ($1.500.000.000), moneda legal colombiana. - 7 de Abril de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43206000

Resolución 831, por la cual se autoriza a Flycom Comunicaciones S. A. ESP., para celebrar un empréstito interno con la Corporación Financiera Nacional y Suramericana S. A. Corfinsura, hasta por la suma de mil quinientos millones de pesos ($1.500.000.000), moneda legal colombiana.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín45514

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 6° de la Ley 781 de 2002 y artículo 12 del Decreto 2681 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que Flycom Comunicaciones S. A. ESP, mediante oficio número 3500-42-006705 del 4 de febrero de 2004 solicitó autorización al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para contratar operaciones de crédito público interno, hasta por un valor equivalente a mil quinientos millones de pesos ($1.500.000.000), destinados a financiar sus proyectos de inversión y Flujo de Caja para la vigencia 2004;

Que la operación mencionada en el considerando anterior será celebrada por Flycom Comunicaciones S. A. ESP, con la Corporación Financiera Nacional y Suramericana S. A. Corfinsura, bajo las siguientes condiciones financieras: Plazo para su total amortización de cinco (5) años, incluido un período de gracia de tres (3) años contados a partir de la fecha del primer desembolso, pagadero en dos (2) cuotas, la primera correspondiente al 10% del total de la obligación pagadera al vencimiento del período de gracia y la segunda, correspondiente al 90% del total de la obligación y pagadera al vencimiento del plazo estipulado; tasa de interés igual a la Tasa de Costo Promedio de Captación de Certificados de Depósito a Término Fijo, DTF, trimestre anticipado, certificada semanalmente por el Banco de la República o la entidad que haga sus veces, vigente a la fecha de inicio de cada período de causación de intereses, adicionada en cinco punto cero por ciento (5.0%), interés pagadero por su equivalente trimestre vencido;

Que según consta en el Certificado de Existencia y Representación expedido por la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia del 3 de...

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