Resolución 832, por la cual se autoriza a Flycom Comunicaciones S. A. ESP., para celebrar un empréstito interno con Interconexión Eléctrica S. A. ESP - 7 de Abril de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43206001

Resolución 832, por la cual se autoriza a Flycom Comunicaciones S. A. ESP., para celebrar un empréstito interno con Interconexión Eléctrica S. A. ESP

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín45514

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 6° de la Ley 781 de 2002 y artículo 12 del Decreto 2681 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Q ue Flycom Comunicaciones S. A. ESP, mediante oficio número 3500-42-000089-1 del 28 de enero de 2004 solicitó autorización al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para contratar operaciones de crédito público interno, hasta por un valor equivalente a nueve mil doscientos millones de pesos ($9.200.000.000), destinados a financiar sus proyectos de inversión, Flujo de Caja para la vigencia 2004 y capitalización de intereses para el período 2004-2008;

Que la operación mencionada en el considerando anterior será celebrada por Flycom Comunicaciones S. A. ESP, con Interconexión Eléctrica S. A. ESP, hasta por la suma de nueve mil doscientos millones de pesos ($9.200.000.000), moneda legal colombiana, cuyos intereses serán capitalizables anualmente sin exceder de un saldo de capital superior a la suma de diecinueve mil millones de pesos ($19.000.000.000), moneda legal colombiana, bajo las siguientes condiciones financieras: Plazo para su total amortización de cinco (5) años contados a partir de la fecha del primer desembolso, pagadero en una (1) cuota al final del plazo total; tasa de interés igual a la Tasa de Costo Promedio de Captación de Certificados de Depósito a Término Fijo, DTF, trimestre anticipado, certificada semanalmente por el Banco de la República o la entidad que haga sus veces, correspondiente a la semana de fecha de inicio de cada período de causación de interés, adicionada en cinco punto cero por ciento (5.0%), interés pagadero por su equivalente año vencido;

Que según consta en el Certificado de Existencia y...

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