Resolución 8345, por la cual se crea el Comité Técnico de Gestión. - 7 de Abril de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43235385

Resolución 8345, por la cual se crea el Comité Técnico de Gestión.

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Industria y Comercio
Número de Boletín46234

El Superintendente de Industria y Comercio, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 23 del artículo del Decreto 2153 de 1992, y

CONSIDERANDO:

Primero. Que la Ley 489 de 1998, mediante la cual se regula el ejercicio de la función administrativa, determina la estructura y define los principios y reglas básicas de la organización y funcionamiento de la Administración Pública, definió en su Capítulo IV, artículo 15, el Sistema de Desarrollo Administrativo, como el ¿...conjunto de políticas, estrategias, metodologías, técnicas y mecanismos de carácter administrativo y organizacional para la gestión y manejo de los recursos humanos, técnicos, materiales, físicos y financieros de las entidades de la Administración Pública, orientado a fortalecer la capacidad administrativa y el desempeño institucional, de conformidad con la reglamentación que para tal efecto expida el Gobierno Nacional¿.

Segundo. Que el Gobierno Nacional, mediante Decreto 3622 de 2005, por el cual se adoptan las políticas de desarrollo administrativo y se reglamenta el Capítulo IV de la Ley 489 de 1998, previó en su artículo 13 la obligación de conformar, en cada una de las entidades adscritas y vinculadas a cada Ministerio o Departamento Administrativo, un Comité Técnico Institucional de Desarrollo Administrativo a cuyo cargo estará el desarrollo de las funciones señaladas en dicha preceptiva.

Tercero. Que de acuerdo con el decreto citado, dicho comité estará integrado por el Secretario General, quien lo presidirá; por el Jefe de la Oficina de Planeación o quien haga sus veces, quien ejercerá la secretaría técnica del mismo, y por otros empleados de la entidad designados por su Representante Legal.

Cuarto. Que la Ley 872 de 2003 creó el Sistema de Gestión de Calidad en la Rama Ejecutiva del Poder Público y en otras entidades prestadoras de servicios, ¿...como una herramienta de gestión sistemática y transparente que permita dirigir y evaluar el desempeño institucional, en términos de calidad y satisfacción social en la prestación de los servicios a cargo de las entidades y agentes obligados, la cual estará enmarcada en los planes estratégicos y de desarrollo de tales entidades¿.

Quinto. Que de conformidad con el artículo 2° de la citada ley, el Sector Central y el Sector Descentralizado por servicios de la Rama Ejecutiva del Poder Público del orden nacional deben desarrollar y poner en funcionamiento, en forma obligatoria, el Sistema de Gestión de la Calidad, para lo cual cuentan con un plazo máximo de cuatro (4) años contados a partir de la expedición, por parte del Gobierno Nacional de la norma técnica de calidad.

Sexto. Que en cumplimiento de lo previsto en el artículo 6º de la Ley 872 de 2003, el Gobierno Nacional, mediante Decreto 4110 de 2004, adoptó la Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública, NTCGP 1000:2004, de obligatoria aplicación y cumplimiento, ¿la cual determina las generalidades y los requisitos mínimos para establecer, documentar, implementar y mantener un Sistema de Gestión de la Calidad en los organismos, entidades y agentes obligados conforme al artículo 2° de la Ley 872 de 2003¿.

Séptimo. Que de acuerdo con lo señalado en el numeral 5.5.2. de la norma técnica NTCGP 1000:2004, la alta dirección de la entidad debe designar un miembro de la dirección para velar por el establecimiento, ejecución y mantenimiento de los procesos necesarios para la implementación del sistema de gestión de calidad.

Octavo. Que la Ley 872 citada previó, en el parágrafo único del artículo , que el Sistema de Gestión de Calidad es complementario con el Sistema de Control Interno y de desarrollo administrativo establecidos por la Ley 489 de 1998.

Noveno. Que igualmente la norma técnica de...

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