Resolución 836, por medio de la cual se decide actuación administrativa relacionada con el predio inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria 50S-539881. Expediente 090 de 2003. - 24 de Diciembre de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43201827

Resolución 836, por medio de la cual se decide actuación administrativa relacionada con el predio inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria 50S-539881. Expediente 090 de 2003.

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos
Número de Boletín45411

El Registrador Principal de Instrumentos Públicos de Bogotá, D. C., Zona Sur, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los artículos 27 y 33 del Decreto 2158 de 1992; el artículo 25 de la Resolución número 4174 de 1984 de la Superintendencia de Notariado y Registro y el Decreto-ley 1250 de 1970,

CONSIDERANDO COMO: ................................................................................................................................................

RESUELVE:

Artículo 1º

Corríjase en el folio de matrícula inmobiliaria 50S-539881, anotación 04, en el sentido d e excluir el nombre del señor Alvaro Suárez Monsalve y suprimir la X de propietario, y en su lugar, incluir el nombre de la realmente propietaria la Sociedad Cooperativa de Educación "Cooeducar" colocándole la X que indica que es la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, con fundamento en la escritura número 3048 del 17-09-1999 Notaría 52 de Bogotá, radicada con el turno 1999-64098, de conformidad con la parte motiva de este proveído. Efectúense las salvedades de ley.

Artículo 2º

Notifíquese esta providencia a Nereo Hernando Castiblanco Moya, Aminta Parra de Castiblanco, Alvaro Suárez Monsalve, y Sociedad Cooperativa de Educación "Cooeducar", en la forma prevista en los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo, y como quiera que la decisión aquí adoptada pueda afectar en forma directa e inmediata a terceros que no hayan intervenido en esta actuación, según el artículo 46 del mismo código, la parte resolutiva de este acto deberá publicarse por una sola vez en el Diario...

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