Resolución 843, por la cual se establece el manual de funcionamiento de los Comités Sectoriales para la elaboración del Marco de Gasto de Mediano Plazo. - 22 de Abril de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43235676

Resolución 843, por la cual se establece el manual de funcionamiento de los Comités Sectoriales para la elaboración del Marco de Gasto de Mediano Plazo.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín46247

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales y en especial la conferida por el artículo 9º del Decreto 4730 de 2005,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto

Adoptar el manual de funcionamiento de los Comités Sectoriales de que trata el artículo 9º del Decreto 4730 de 2005, contenido en la presente resolución.

Artículo 2º Campo de aplicación

Los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación se sujetarán a las disposiciones del presente manual de funcionamiento.

Artículo 3º Definición y objetivo de los Comités Sectoriales

Los Comités Sectoriales son un espacio de coordinación y discusión de las políticas y programas sectoriales, donde se realizará la distribución de techos preliminares e indicativos de gasto que cubren un período de cuatro años.

Artículo 4º Clasificación sectorial

Para la realización de los Comités Sectoriales y la elaboración del Marco de Gasto de Mediano Plazo, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación clasificarán a los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación en diferentes sectores y subsectores, definiendo un líder para cada uno de estos últimos.

Artículo 5º Composición y número de Comités Sectoriales

Para cada uno de los sectores se conformará un Comité Sectorial, que realizará sesiones separadas por subsector, cuando ello aplique. El Comité estará integrado por:

- El Director General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, quien preside el Comité y cuya presencia es indelegable.

- El Director de Inversiones y Finanzas Públicas del Departamento Nacional de Planeación,

cuya presencia es indelegable.

- El jefe del órgano de la sección presupuestal que actúa como Líder Sectorial (o Subsectorial cuando ello aplique), quien excepcionalmente podrá delegar su asistencia en un funcionario del nivel directivo o asesor.

- Los demás jefes de los órganos de las secciones presupuestales que conforman el sector, quienes excepcionalmente podrán delegar su asistencia en un funcionario del nivel directivo o asesor.

Adicionalmente, asistirán a las reuniones de los Comités:

- El Subdirector Técnico de la Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público responsable del sector respectivo al interior de dicha Dirección, quien ejercerá la Secretaría Técnica del Comité.

- El Subdirector de Programación y Seguimiento Presupuestal del Sector Central del Departamento Nacional de Planeación.

- Los Jefes de Planeación y Financieros, o quienes hagan sus veces, del órgano de la sección presupuestal que actúa como Líder Sectorial (o Subsectorial c uando ello aplique).

El número de Comités será determinado cada año por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación, de acuerdo con la clasificación sectorial.

Artículo 6º Apoyo Técnico a los Comités Sectoriales

Cada Comité contará con el apoyo técnico de un equipo integrado por los jefes de las oficinas de Planeación y Financieros de los órganos del sector, o quienes hagan sus veces, así como por funcionarios de la Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y de las Direcciones Técnicas, de Evaluación de Políticas Públicas y de Inversiones y Finanzas Públicas del Departamento Nacional de Planeación.

Artículo 7º Propuesta Presupuestal de Mediano Plazo

La...

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