Resolución 855, por la cual se establece el procedimiento para la celebración de acuerdos de pago derivados de las obligaciones pecuniarias de las concesiones de espacios de televisión - 24 de Noviembre de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43167734

Resolución 855, por la cual se establece el procedimiento para la celebración de acuerdos de pago derivados de las obligaciones pecuniarias de las concesiones de espacios de televisión

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión Nacional de Televisión
Número de Boletín44625

DIARIO OFICIAL 44.625 RESOLUCIÓN 855 13/11/2001 por la cual se establece el procedimiento para la celebración de acuerdos de pago derivados de las obligaciones pecuniarias de las concesiones de espacios de televisión. La Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión, en ejercicio de la facultad consagrada en el artículo 12 literal a) de la Ley 182 de 1995, y en desarrollo de lo establecido por el artículo 6° de la Ley 680 de 2001, y CONSIDERANDO: Que el artículo 6° de la Ley 680 de 2001, autoriza a la Comisión Nacional de Televisión (CNTV) para que revise, modifique y reestructure entre otros, los actuales contratos con los concesionarios de espacios de los canales nacionales de operación pública, en materia de rebaja de tarifas, forma de pago, adición compensatoria del plazo de los contratos y otros aspectos que conduzcan a la normal prestación del servicio público de televisión; Que con el fin de garantizar la normal prestación del servicio de televisión en los Canales Uno y A, se hace necesario, entre otros aspectos, establecer el procedimiento con arreglo al cual se podrán suscribir acuerdos de pago, sobre valores causados a favor de la Comisión Nacional de Televisión y adoptar decisiones con respecto a la forma de pago de las tarifas de concesión; Que la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión, según consta en el Acta número 857 de la sesión extraordinaria realizada los días 27 y 28 de octubre de 2001, RESUELVE: Artículo 1°. Del campo de aplicación. La presente resolución se aplica a los concesionarios de espacios de televisión de los canales nacionales de operación pública, con obligaciones vigentes al 13 de noviembre de 2001, derivadas de las obligaciones generadas de los contratos de concesión de espacios de los canales nacionales de operación pública. Artículo 2°. De los acuerdos de pago. Los concesionarios de espacios de televisión mencionados en el artículo anterior, podrán solicitar a la Comisión Nacional de Televisión la financiación de sus obligaciones pecuniarias, hasta por los montos y en las condiciones que se señalan en el artículo 3° de la presente resolución. Para el efecto deberán suscribirse acuerdos de pago, en los que se reflejarán las condiciones acordadas. Artículo 3°. De los montos y condiciones financieras de los acuerdos de pago. Montos: La Comisión admitirá la financiación exclusivamente del capital de obligaciones hasta un valor equivalente a nueve (9) meses de autoliquidación de...

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