Resolución 866, por la cual se pone fin a una actuación administrativa - 21 de Mayo de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43176062

Resolución 866, por la cual se pone fin a una actuación administrativa

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín44807

El Ministro de Hacienda y Crédito Público ad hoc, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las previstas en el artículo 14 de la Ley 226 de 1995, en las normas orgánicas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en el Decreto 2054 de 2001, y el Código Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

  1. Que el inciso primero del artículo 14 de la Ley 226 de 1995 establece que en los programas de enajenación que para cada caso expida el Gobierno, se podrán incluir medidas que tengan por objeto limitar la negociabilidad de las acciones por parte de los destinatarios de las condiciones especiales y contempla la posibilidad para imponer multas graduales en el evento en que dichos destinatarios enajenen acciones en contra de dicha restricción, en los siguientes términos:

    ¿Artículo 14. El programa de enajenación que para cada caso expida el gobierno dispondrá las medidas correspondientes para evitar las conductas que atenten contra los principios generales de esta ley. Estas medidas podrán incluir la limitación de la negociabilidad de las acciones, a los destinatarios de condiciones especiales, hasta por dos (2) años a partir de la fecha de la enajenación, en caso de producirse la enajenación de dichas acciones antes de dicho plazo se impondrán multas graduales de acuerdo con el tiempo transcurrido entre la adquisición de las acciones y el momento de enajenación; dichas sanciones se plasmarán en el programa de enajenación¿.

  2. Que mediante el Decreto 1743 de septiembre 20 de 1996, el Gobierno Nacional aprobó el programa de enajenación de las acciones que la Nación poseía o llegara a poseer en Termocartagena S. A. E.S.P. y dispuso en el numeral 6.2 del artículo 6° lo siguiente:

    ¿6.2. Sólo se considerarán aceptaciones en las cuales el comprador, sea persona natural o jurídica, manifieste su voluntad de no transferir la propiedad de las acciones dentro de los dos (2) años inmediatamente siguientes a la fecha de la compra de las mismas. El incumplimiento de esta obligación le acarreará al comprador beneficiario de las condiciones especiales una multa, en favor de la Nación, calculada sobre el mayor valor entre el precio al cual compró las acciones y el que obtenga por la transferencia, en los siguientes porcentajes:

    1. Del veinticinco por ciento (25%) si las vendiere dentro de los primeros seis (6) meses siguientes a su adquisición;

    2. Del veinte por ciento (20%) si las vendiere dentro del período comprendido entre los seis (6) meses y los doce (12) meses siguientes a su adquisición;

    3. Del quince por ciento (15%) si las vendiere dentro del período comprendido entre los doce (12) meses y los dieciocho (18) meses siguientes a su adquisición, y

    4. Del diez por ciento (10%) si las vendiere dentro del período comp rendido entre los dieciocho (18) meses y los veinticuatro (24) meses siguientes a su adquisición¿.

  3. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 1743 de 1996 el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el reglamento de venta y adjudicación de acciones de la Sociedad Termocartagena S.A. E.S.P. el cual señaló en el numeral 5.7 limitaciones a las aceptaciones que presentarán las personas integrantes del sector solidario, y determinó en el subnumeral (vi) lo siguiente:

    ¿(vi) Sólo se considerarán aceptaciones en las cuales el aceptante manifieste su voluntad de no transferir la propiedad de las acciones dentro de los dos (2) años inmediatamente siguientes a la fecha de compra de las mismas. El incumplimiento de esta obligación le acarreará al adjudicatario una multa en favor de la Nación calculada sobre el mayor de los siguientes valores: (i) el precio al cual compró las acciones y (ii) el precio que obtenga por la transferencia. Sobre dicho valor se aplicarán los siguientes porcentajes:

    1. Del veinticinco por ciento (25%) si las vendiere dentro de los primeros seis (6) meses siguientes a su adquisición;

    2. Del veinte por ciento (20%) si las vendiere dentro del período comprendido entre los seis (6) meses y los doce (12) meses siguientes a su adquisición;

    3. Del quince por ciento (15%) si las vendiere dentro del período comprendido entre los doce (12) meses y los dieciocho (18) meses siguientes a su adquisición, o

    4. Del diez por ciento (10%) si las vendiere dentro del período comprendido entre los dieciocho (18) meses y los veinticuatro (24) meses siguientes a su adquisición.

    Con el fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones de que trata el presente numeral, se deberán dar en prenda las acciones adquiridas de acuerdo con el contrato de prenda que se acompaña como Anexo número 5. Cuando las entidades financieras que otorguen créditos destinados a la adquisición de las acciones exijan que las mismas les sean dadas en prenda, la prenda que se otorgue para garantizar el pago de las multas a que se refiere el presente numeral será de segundo grado¿.

  4. Que el formato de aceptación de oferta de acciones contenido en el Anexo 3 del reglamento de venta y adjudicación mencionado en el considerando anterior, estableció lo siguiente:

    ¿...

    El aceptante manifiesta expresamente su voluntad de no transferir la propiedad de las acciones que adquiera por un período de dos (2) años inmediatamente siguientes a la fecha de adquisición. De hacerlo, el aceptante se obliga al pago de las multas establecidas en el artículo 6° del Decreto 1743 de 1996, obligación que garantiza con la prenda que el aceptante constituirá a favor de la Nación sobre las acciones que le sean adjudicadas.

    ...¿.

  5. Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60 de la Constitución Política y 3 de la Ley 226 de 1995, para garantizar el acceso efectivo a la propiedad accionaria de carácter estatal, en el proceso de enajenación de las acciones que la Nación poseía o llegara a poseer en Termocartagena S. A. E.S.P. se otorgaron condiciones preferenciales al sector solidario, encaminadas a facilitar la adquisición de la participación social estatal ofrecida.

  6. Que dentro del término establecido en el referido reglamento de venta y adjudicación, se recibieron en el formato contenido en el Anexo 3 de dicho reglamento y en los términos previstos en el mismo, ciento ochenta (180) aceptaciones para la compra de cinco millones ciento doce mil q uinientas veinticinco (5.112.525) acciones, por parte de personas que tenían la calidad de integrantes del sector solidario.

  7. Que mediante Resolución número 2877 de diciembre 2 de 1996, el Ministro de Hacienda y Crédito Público resolvió adjudicar acciones de Termocartagena S.A. E.S.P. a integrantes del sector solidario, tal y como se desprende del artículo 1° de dicha Resolución, el cual dispuso:

    ¿Primero. Adjudicar las acciones de la sociedad Termocartagena S.A. E.S.P. ofrecidas en la Primera Etapa del Programa de Enajenación de Activos de Generación Eléctrica, de la siguiente manera:

    Aceptante CC o NIT Número de Acciones

    Acosta, G. 7,435,103 32,079

    Acuña, J. 22,412,857 21,671

    Acuña, R. 8,660,259 25,560

    Aguilar, M. 22,418,622 1,000

    Alsina, D. 8,744,849 21,590

    Anaya, A. 17,164,166 1,665

    Anaya, C. 70,109,537 42,961

    Angarita, R. 13,834,016 42,954

    Aranzales, G. 22,441,192 21,851

    Arbeláez, D. 10,089,733 33,802

    Arcón, M. 56,054,000 5,441

    Aceptante CC o NIT Número de Acciones

    Arrieta de la Hoz, M. 22,389,555 20,889

    Asmar, A. 8,720,838 32,837

    Barraza, I. 8,752,562 37,525

    Barreneche, O. 8,722,045 28,658

    Barros, A. 8,750,916 16,817

    Becerra, R. 17,159,324 27,948

    Bermúdez, A. 84,037,640 15,196

    Bermúdez, S. E. 32,771,250 7,028

    Blanco, M. 32,702,423 20,557

    Blanco, M. T. 32,645,292 29,964

    Blanquicet, L. 19,179,910 44,363

    Bolanio, A. 22,439,396 22,363

    Bonilla, E. 9,047,642 466

    Borelly, M. 22,427,199 24,393

    Boscan, L. 13,839,677 43,341

    Brito, A. 84,025,500 27,566

    Bruges, R. 40,916,573 21,564

    Bustos, L. 22,434,231 15,370

    Cabeza, R. 8,719,353 35,198

    Calderón, R. 5,163,483 37,711

    Campo, H. 7,441,913 51,464

    Candamil, 24,365,582 19,131

    Canon, M. 9,089,873 24,310

    Cantillo, E. 8,720,982 30,990

    Cárdenas, G. 6,757,599 31,897

    Castellanos, Y. 6,884,865 33,151

    Castillo, R. 8,764,370 24,306

    Castro, A. 73,141,587 150

    Castro, G. 12,714,287 62,935

    Castro, M. 72,136,289 15,138

    Cava, N. 8,660,955 30,617

    Charris, A. 3,763,305 36,248

    Choperena, N. 22,437,226 11,264

    Cifuentes, J. 32,619,877 28,880

    Consuegra, J. 7,441,597 32,705

    Crismatt, L. 32,688,720 27,074

    Cuadrado, C. 72,192,272 3,385

    Daguer, O. 78,015,890 37,850

    De Castro, H. 22,500,404 11,773

    De Castro, S. 22,415,142 42,159

    De la Ossa, M. 8,709,622 900

    Del Valle, D. 22,443,606 15,650

    Devis, J. 22,353,560 41,770

    Díaz, C. 22,432,397 14,906

    Doria, W. 73,080,884 23,984

    Eljach, A. 32,618,036 20,362

    Estrada, C. 7,420,677 30,677

    Fang, E. 13,825,480 34,487

    Fedullo, E. 7,444,264 39,816

    Fondo de Empleado FEN, Fefen 860,515,550-0 30

    Franco, O. 19,400,066 21,893

    Frasser, M. 22,416,982 10,822

    Funcinos, R. 5,026,696 48,448

    Galiano, J. 8,765,490 40,829

    García, I. 34,058,420 30,478

    García, R. 8,680,758 42,523

    Giménez, B. 32,660,159 10,780

    Giraldo, L. 7,438,308 32,465

    Goenaga, X. 32,639,234 20,543

    Gómez, G. 7,514,642 53,280

    Gómez, J. 10,081,169 39,799

    Gómez, R. 16,200,587 46,105

    Gómez, V. 8,682,040 34,553

    González, J. 12,711,921 50,273

    González, L. 10,097,187 44,651

    González, T. 32,623,219 29,000

    Gutiérrez, R. 8,680,120...

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