Resolucion 8749-2000 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 27 de Octubre de 2000 - Normativa - VLEX 408653002

Resolucion 8749-2000 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 27 de Octubre de 2000

RESOLUCION 8749

OCTUBRE 27 /2000

Por la cual se señalan los formatos y especificaciones técnicas para la presentación de la información tributaria a que se refiere el artículo 629 del Estatuto Tributario que deber ser presentada por el año gravable 2.000 y siguientes, a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en medios magnéticos, por los Notarios

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de sus facultades legales consagradas en el Decreto 1071 del 26 de Junio de 1999 y en los artículos 629, 631 Parágrafo 3, 633 y 684 del Estatuto Tributario.

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Los Notarios deberán suministrar por el año gravable 2.000 y siguientes, la información que se relaciona a continuación, de cada una de las personas ó entidades que efectuaron en la respectiva Notaría, enajenación de bienes ó derechos, cuando la cuantía de cada enajenación sea superior al valor indicado en el artículo 629 del Estatuto Tributario y su reglamentación para el respectivo año gravable:

1- NIT, cédula de ciudadanía ó tarjeta de identidad de cada uno de los enajenantes.

2- Dígito de verificación.

3- Apellidos y nombre ó razón social de cada uno de los enajenantes.

4- Valor de la enajenación.

5- Fecha de la Transacción.

6- Año de adquisición del bien ó derecho enajenado.

7- Valor retención en la fuente.

ARTICULO 2º. : Los Notarios a cargo de las Notarías que se constituyan en fecha posterior a la publicación de la presente Resolución tendrán la obligación de enviar la información según lo establecido.

ARTICULO 3°: La información deberá ser presentada en disquete teniendo en cuenta las siguientes características:

  1. Tamaño disquetes: 3 ½ pulgadas

  2. Densidad de grabación: Doble cara, alta densidad.

  3. Código de grabación3. Código de grabación ASCII u Hoja Electrónica EXCEL

ARTICULO 4°: FORMATOS DE GRABACION

La información podrá grabarse con código ASCII como archivo plano (extensión . asc , escrito en letras minúsculas). El nombre del archivo debe ser IMP629.asc.

También la información podrá presentarse en hoja electrónica de Excel de Office 95 versión original para Windows 95 como mínimo, (extensión XLS), sin incluir títulos en las columnas. El ancho de cada columna equivale a la longitud (ancho) de las posiciones definidas en el diseño de los registros y deberá grabarse en tres hojas dentro de un libro de la siguiente manera:

Nombre Hoja Registro Contenido

Hoja 1 Tipo 1 Datos del Notario y de Control.

Hoja 2 Tipo 2 Información de los enajenantes principales

Hoja 3 Tipo 2 Información de los enajenantes secundarios.

El nombre del archivo ( libro ) debe ser IMP629.XLS y el diseño de las hojas electrónicas (Anexo 1), es el siguiente:

Hoja 1 Registro Tipo 1 ( Datos del Notario y de control ):

COLUMNA ANCHO COLUMNA ANCHO
A 1 G 4
B 4 H 40
C 2 I 5
D 14 J 10
E 1 K 20
F 60 L 3

Hoja 2 Registro Tipo 2 (Información de los enajenantes principales)

COLUMNA ANCHO COLUMNA ANCHO
A 1 G 60
B 2 H 20
C 2 I 20
D 14 J 8
E 1 K 4
F 1

Hoja 3 Registro Tipo 2 (Información de los enajenantes secundarios)

COLUMNA ANCHO COLUMNA ANCHO
A 1 F 1
B 2 G 60
C 2 H 14
D 14 I 1
E 1 J 1

PARAGRAFO I . El formato de la Hoja Electrónica deberá ser el MODELO NORMAL, compuesto por la siguiente combinación de formatos:

FORMATO CONFIGURACION

Número Sin decimales

Fuente Arial 10

Alineación General, Inferior

Bordes Sin bordes

Diseño Ninguno

Protección Sin bloqueo. Desactivada

Zoom 100%

PARAGRAFO II. Cuando la información exceda la capacidad del disquete (1.44Mb), se podrá utilizar los formatos de compresión PKZIP (DOS) ó WINZIP (Windows95).

PARAGRAFO III . En ningún caso los campos definidos como numéricos deben grabarse con caracteres especiales tales como puntos (.), comas (,), signo pesos ($), etc. y deben venir justificados con ceros a la izquierda, cuando se grabe con código ASCII. Cuando se grabe en archivo EXCEL, no justificar con ceros a la izquierda ni incluir fórmulas. Tampoco se acepta que la información contenga líneas ó registros de títulos.

PARAGRAFO IV. Los valores se deben informar en pesos, aproximándolos por exceso ó por defecto al múltiplo de mil más cercano ó tomar el valor en pesos como se obtuvo sin aproximación.

ARTICULO 5°: TIPOS DE REGISTROS Y ORGANIZACION

La información debe ser relacionada mediante dos ( 2 ) tipos de registros, los cuales se distinguen por el caracter numérico correspondiente a cada tipo y que se...

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