RESOLUCION 917 RD 5710 - 9 de Noviembre de 2015 - Registro distrital - Legislación - VLEX 587517946

RESOLUCION 917 RD 5710

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5710 9 NOVIEMBRE 2015
EmisorInstituto Distrital de Recreacion y Deporte
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 49 • Número 5710 • pP. 1-7 • 2015 • NOVIEMBRE 9
Que la Secretaría Distrital de Movilidad, a través de las
Resoluciones 518 y 652 de 2015, otorgó el permiso
transitorio al que hace referencia el párrafo anterior, a
las empresas de transporte público colectivo intere-
sadas en prestar el servicio de transporte público en
la etapa nal de transición del SITP.
Que las empresas anteriormente citadas, solicitaron
prestar las rutas provisionales del SITP de manera
conjunta, en el marco de un convenio de colaboración
empresarial, solicitud que fue autorizada por la Secre-
taría Distrital de Movilidad.
Que teniendo en cuenta que el artículo 2.2.1.1.8.2 del
Decreto Nacional 1079 de 2015, establece que el pro-
pósito de los convenios de colaboración empresarial,
es racionalizar el uso del equipo automotor, procurando
una mejor, eciente, cómoda y segura prestación del
servicio, se hace necesario exceptuar del cumpli-
miento de los límites de capacidad transportadora a
las empresas de transporte que actualmente prestan
el servicio, con el n de permitir que éstas respondan
ágilmente a los movimientos de ota y facilitar así su
operación conjunta.
Que en la actualidad la ciudad cuenta, según el Re-
gistro Distrital Automotor, con un parque automotor
autorizado temporalmente para prestar el servicio de
transporte colectivo de 5543 vehículos, número infe-
rior a los 10350 vehículos previstos en la Resolución
125 de 2014 expedida por le Secretaría Distrital de
Movilidad.
Que en virtud de lo anterior se requiere establecer el
número de vehículos necesarios para operar de mane-
ra transitoria el servicio de transporte público colectivo
de la ciudad, hasta tanto se dé su migración al sistema
de transporte masivo del Distrito Capital.
Que la Resolución 415 de 2003 expedida por la extinta
Secretaría de Tránsito y Transporte, establece dentro
de las causales para la modicación de la capacidad
transportadora de las empresas de transporte público
colectivo “cuando los servicios se reduzcan por revo-
catoria, abandono o declaratoria de vacancia (…)”.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Capacidad transportadora global. La
capacidad transportadora máxima global de la ciudad
de Bogotá D.C. es de 5543 vehículos.
ARTÍCULO 2. Capacidad transportadora por em-
presa. Exceptuar a las empresas de transporte público
colectivo, de la aplicación de los límites mínimos y
máximos de capacidad transportadora.
ARTÍCULO 3. Ajustes Automáticos. La capacidad
transportadora establecida en la presente Resolución
irá disminuyendo en forma automática, de conformidad
con el avance en la implementación del sistema de
transporte masivo de la ciudad, el proceso de desin-
tegración de la ota del transporte público colectivo y
el retiro denitivo de las rutas del transporte público,
para lo cual la Secretaría Distrital de Movilidad publi-
cará periódicamente en la página web de la entidad,
la actualización de la capacidad transportadora aquí
establecida.
ARTÍCULO 4. Comunicación. Comunicar el contenido
del presente acto administrativo a las Empresas de
trasporte público colectivo habilitadas en el Distrito
Capital.
ARTÍCULO 5. Vigencia. La presente Resolución rige
a partir de su expedición y deroga las disposiciones
que le sean contrarias, en especial la Resolución 125
de 2014.
Dada en Bogotá, D. C., a los veintinueve (29) días
del mes de octubre de dos mil quince (2015).
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
MARÍA CONSTANZA GARCÍA ALICASTRO
Secretaria Distrital de Movilidad
INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE
Resolución Número 917
(Noviembre 5 de 2015)
“Por medio de la cual se adiciona el articulo 1 de
la Resolución 819 del 9 de octubre de 2015”.
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO
DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE
En uso de sus facultades legales y en especial
las que le confieren el Acuerdo 4 de 1978, el
Decreto 1421 de 1993 y
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Colombiano del Deporte COLDE-
PORTES, expidió la Resolución Número 000381 del
21 de marzo de 2013, “Por la cual se adopta la Carta
Fundamental de los XX Juegos Deportivos Nacionales
“CARLOS LLERAS RESTREPO” 2015, y en el artícu-
lo 6, establece que “COLDEPORTES, velara por la
participación de los Departamentos, Distrito capital y

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