Resolución 9483, por la cual se modifican los artículos 18, 39, 43 y 45 de la Resolución 0478 del 26 de enero de 2000. - 23 de Noviembre de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43144446

Resolución 9483, por la cual se modifican los artículos 18, 39, 43 y 45 de la Resolución 0478 del 26 de enero de 2000.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín44236

DIARIO OFICIAL 44.236 RESOLUCIÓN 9483 17/11/2000 por la cual se modifican los artículos 18, 39, 43 y 45 de la Resolución 0478 del 26 de enero de 2000. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en ejercicio de sus facultades legales, y en especial de las conferidas por el artículo 19 literal aa) del Decreto 1071 del 26 de junio de 1999 y el artículo 26 de la Resolución Ministerial número 0008 de enero 5 de 2000, RESUELVE: Artículo 1°. Modifícase el literal d) del subtítulo "declaraciones", del artículo 18 de la Resolución 0478 del 26 de enero de 2000, el cual quedará así: "Artículo 18. Verificación previa a la recepción. Declaraciones: d) La casilla correspondiente al "Código Administración" esté diligenciada y corresponda al código de administración de la jurisdicción donde se ubica la oficina receptora." Artículo 2°. Modifícase el artículo 39 de la Resolución 0478 del 26 de enero de 2000, el cual quedará así: "Artículo 39. Determinación del valor a consignar. Para la determinación del valor a consignar, se tomará en cuenta el monto de los recaudos recibidos en un mismo día o fecha de recaudo, por el conjunto de oficinas, agencias o sucursales asignadas a la que actúa como centralizadora, conforme a la suma de la casilla "Total pago" o "Total Pagado" de las declaraciones y recibos oficiales de pago; es decir, las sumas señaladas en las casillas de los formularios o recibos en los cuales se indica el valor pagado. Cuando por omisión o errores de verificación en la recepción, uno o varios documentos presenten inconsistencias en la suma de los renglones que conforman la sección pagos, la entidad autorizada para recaudar deberá consignar el valor que resulte de la suma correcta de los renglones de la sección pagos. Cuando el pago se efectúe por un valor mayor a la suma correcta de los renglones que conforman la sección de pagos, la entidad autorizada para recaudar deberá consignar el valor registrado en la casilla TP. En este caso al diligenciar el formato de consignación, el mayor valor resultante se deberá sumar al renglón VP cuando se trate de recibos o declaración de renta o ventas y al renglón retención renta (PR) cuando se trate de declaración de retención en la fuente." Artículo 3°. Modifícase el artículo 43 de la Resolución 0478 del 26 de enero de 2000, el cual quedará así: "Artículo 43. Cálculo de las sanciones. La determinación de las sanciones a que hacen referencia los...

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