RESOLUCION 960 RD2834 - 17 de Marzo de 2003 - Registro distrital - Legislación - VLEX 448967150

RESOLUCION 960 RD2834

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 2834 17 MARZO 2003
EmisorSecretaria de Transito y Transporte
REGISTRO DISTRITAL  bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA)  AÑO 37  Número 2834  pP. 1-1  2003 MARZO 17 1
REGISTRO
DISTRITAL
AÑO 37
Número 2834
2003
MARZO
17
RESOLUCIONES DE 2003
SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE
DE BOGOTA D.C.
Resolución Número 960
(Febrero 26 de 2003)
"Por la cual se establece el procedimiento para la
convocatoria pública y el remate de los vehículos
inmovilizados en patios oficiales"
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO DE EDU-
CACION Y SEGURIDAD VIAL "FONDATT" DE LA
SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE
BOGOTA D.C.
En ejercicio de sus facultades legales y en espe-
cial las conferidas por el Parágrafo del Articulo
18 del Acuerdo 9 de 1989, los artículos 12 y 29 del
decreto 304 de 1989 y,
CONSIDERANDO
Que el Parágrafo del Articulo 18 del Acuerdo 9 de 1989
y el artículo 29 del Decreto 304 de 1989, autorizan al
Director del FONDATT celebrar los trámites pertinen-
tes que permitan disponer de los vehículos abandona-
dos en los patios oficiales.
Que el literal d) del artículo 12 del Decreto 304 de 1989
faculta al Director del FONDATT, para reglamentar la
disposición de los vehículos abandonados en los pa-
tios oficiales.
Que con fundamento en las autorizaciones y faculta-
des mencionadas, se expidió la Resolución 0111 del 5
de junio de 1998, modificada por la Resolución 0163
del 17 de julio de 1998, con la cual se estableció el
procedimiento para la convocatoria pública y el remate
de vehículos inmovilizados por un termino superior a
tres años, en los patios de la Secretaría de Tránsito y
Transporte de Bogotá.
Que mediante la Ley 769 del 6 de agosto de 2002, se
adoptó el nuevo Código Nacional de Tránsito.
Que el artículo 128 del nuevo Código Nacional de Trán-
sito estableció: "Los organismos de tránsito podrán dis-
poner de los vehículos inmovilizados por infracciones
en los parqueaderos autorizados, a través del procedi-
miento de subasta pública, con arreglo al Estatuto Ge-
neral de Contratación de la Administración Pública, en
un término no inferior a un (1) año, excepto aquellos
casos pendientes de un proceso judicial, en los cuales
los organismos de tránsito particulares podrán solicitar
que se incluyan, como costas procesales, el valor de
servicios de parqueadero. El Ministerio de Transporte
expedirá el procedimiento para llevar a cabo lo estable-
cido en el presente artículo. "
Que mediante concepto de fecha 17 de octubre de 2002
el Ministerio de Transporte aclaró sobre la vigencia del
nuevo Código Nacional de Tránsito, que mientras no se
profieran los actos administrativos que reglamenten lo
dispuesto en la Ley 769 de 2002, se presenta la figura
de la vacancia juris, es decir que la normatividad vigen-
te se sigue aplicando hasta tanto no se produzca la
nueva regulación.
Que no obstante lo anterior, por tener las normas pro-
cesales sobre jurisdicción y competencia efecto gene-
ral inmediato, es necesario armonizar el procedimiento
de la Secretaría de Tránsito para realizar los remates
de los vehículos abandonados en patios oficiales, con
los parámetros establecidos por el artículo 128 del Có-
digo Nacional de Tránsito.
Que en virtud de lo anterior es necesario modificar la
Resolución 0111 de 1998.
En mérito de lo expuesto,

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