Resolución 971, por la cual se adopta el procedimiento para solicitar ante la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, CVC, la acreditación o certificación de las inversiones de control y mejoramiento del medio ambiente y se toman otras determinaciones. - 18 de Noviembre de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43230268

Resolución 971, por la cual se adopta el procedimiento para solicitar ante la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, CVC, la acreditación o certificación de las inversiones de control y mejoramiento del medio ambiente y se toman otras determinaciones.

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca
Número de Boletín46096

La Directora General (E.) de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, CVC, en uso de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, contenidas en la Constitución Política, el Decreto-ley 2811 de 1974, Ley 99 de 1993, en especial las conferidas por el artículo 78 de la Ley 788 de diciembre de 2002, Decreto 3172 de noviembre 7 de 2003, Resolución número 0136 de febrero 6 de 2004, y

CONSIDERANDO:

El Congreso de la República en diciembre de 2002 expidió la Ley 788 mediante la cual modifica el estatuto tributario. En el artículo 78 de la ley se dispuso modificar el artículo 158-2 del Estatuto Tributario sobre deducción por inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente, determinándose lo siguiente:

¿Las personas jurídicas que realicen directamente inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente, tendrán derecho a deducir anualmente de su renta el valor de dichas inversiones que hayan realizado en el respectivo año gravable, previa acreditación que efectúe la autoridad ambiental respectiva, en la cual deberán tenerse en cuenta los beneficios ambientales directos asociados a dichas inversiones.

El valor a deducir por este concepto en ningún caso podrá ser superior al veinte por ciento (20%) de la renta líquida del contribuyente, determinada antes de restar el valor de la inversión.

No podrá deducirse el valor de las inversiones realizadas por mandato de una autoridad ambiental para mitigar el impacto ambiental producido por la obra o actividad objeto de una licencia ambiental¿;

Que mediante el Decreto 3172 del 7 de noviembre de 2003 se reglamentó el artículo 158-2 del Estatuto Tributario, definiéndose lo que se entiende por inversiones en control del medio ambiente, inversiones en mejoramiento del medio ambiente y beneficios ambientales directos;

Que en el artículo 1º del citado decreto se adoptaron las siguientes definiciones:

  1. Inversiones en control del medio ambiente. Son aquellas orientadas a la implementación de sistemas de control ambiental, los cuales tienen por objeto el logro de resultados medibles y verificables de disminución de la demanda de recursos naturales renovables o de prevención y/o reducción en la generación y/o mejoramiento de la calidad de residuos líquidos, emisiones atmosféricas o residuos sólidos. Las inversiones en control del medio ambiente pueden efectuarse dentro de un proceso productivo, lo que se denomina control ambiental en la fuente y/o al terminar el proceso productivo, en cuyo caso se tratará de control ambiental al final del proceso.

    También se consideran inversiones en control ambiental aquellas destinadas con carácter exclusivo y en forma directa a la obtención, verificación, procesamiento, vigilancia, seguimiento o monitoreo del estado, calidad, comportamiento y uso de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, variables o parámetros ambientales, vertimientos, residuos y/o emisiones;

  2. Inversiones en mejoramiento del medio ambiente. Son las necesarias para desarrollar procesos que tengan por objeto la restauración, regeneración, repoblación, preservación y conservación de los recursos naturales renovables y del medio ambiente;

  3. Beneficios ambientales directos. En los casos de inversiones directamente relacionadas con el control del medio ambiente, los beneficios ambientales directos se entienden como el conjunto de resultados medibles y verificables que se alcanzan con la implementación de un sistema de control ambiental. Estos resultados se refieren a la disminución en la demanda de recursos naturales renovables, a la prevención y/o reducción en la generación de residuos líquidos, emisiones atmosféricas o residuos sólidos, así como también a la obtención, verificación, procesamiento, vigilancia, seguimiento o monitoreo del estado, calidad, comportamiento y uso de los recursos naturales renovables y del medio ambiente.

    Se entenderá que se alcanzan beneficios ambientales directos en inversiones en mejoramiento del medio ambiente cuando se ejecuten proyectos encaminados a la restauración, regeneración, repoblación y conservación de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, siempre y cuando las inversiones correspondan al desarrollo de planes y políticas ambientales nacionales previstas en el Plan Nacional de Desarrollo y/o formuladas por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o se enmarquen en la implementación de planes ambientales regionales definidos por las autoridades ambientales;

    Que el Decreto número 3172 de noviembre 7 de 2003, determina en su artículo 2° los requisitos para la procedencia de la deducción por inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente y en su literal d) se determinó que previamente a la presentación de la declaración de renta y complementarios en la cual se solicite la deducción de la inversión, se debe obtener la certificación de la autoridad ambiental en la que se acredite que:

    ¿ La inversión corresponde a control y mejoramiento del medio ambiente de acuerdo con los términos y requisitos previstos en el citado decreto y,

    ¿ Que la inversión no se realiza por mandato de una autoridad ambiental para mitigar el impacto ambiental producido por la obra o actividad objeto de una licencia ambiental;

    Que las inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente que dan derecho a la deducción de que trata el mencionado decreto deberán corresponder a los siguientes rubros:

  4. Construcción de obras biomecánicas o mecánicas principales y accesorias para sistemas de control del medio ambiente y mejoramiento ambiental;

  5. Adquisición de maquinaria, equipos e infraestructura requeridos directa y exclusivamente para la operación o ejecución de sistemas de control del medio ambiente y/o procesos de restauración, regeneración, repoblación, preservación y conservación de los recursos naturales renovables y del medio ambiente;

  6. Bienes, equipos o maquinaria para el monitoreo y/o procesamiento de información sobre el estado de la calidad, cantidad o del comportamiento de los recursos naturales renovables, variables o parámetros ambientales;

  7. Bienes, equipos o maquinaria para el monitoreo y procesamiento de información sobre el estado de calidad o comportamiento de los vertimientos, residuos y/o emisiones;

  8. Adquisición de predios y/o terrenos necesarios para la ejecución única y exclusiva de actividades de protección y manejo del medio ambiente, de acuerdo con lo previsto en los planes y políticas ambientales nacionales contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo y/o formuladas por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o de planes ambientales regionales definidos por las autoridades ambientales respectivas, así como los destinados a la constitución de Reservas Naturales de la Sociedad Civil;

  9. Adquisición de predios y/o terrenos destinados a la recuperación y conservación de fuentes de abastecimiento de agua por parte de las Empresas de Servicios Públicos en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 11.5 e inciso 3º del artículo 25- de la Ley 142 de 1994;

  10. Adquisición de predios por parte de los distritos de riego en cumplimiento del parágrafo del artículo 111- de la Ley 99 de 1993;

  11. Inversiones en el marco de proyectos encaminados al control del medio ambiente o para la restauración, recuperación, regeneración, repoblación, protección y conservación de los recursos naturales renovables y del medio ambiente;

  12. Inversiones en el marco de los convenios de producción más limpia suscritos con las autoridades ambientales, siempre y cuando se enmarquen dentro de los parámetros del presente decreto;

  13. Inversiones en proyectos dentro del marco del plan de gestión integral de residuos sólidos, así como en proyectos que garanticen la reducción, la separación y control de los residuos sólidos, siempre y cuando cumplan los parámetros previstos en la norma;

  14. Inversiones en proyectos dentro del marco de planes de saneamiento y manejo de vertimientos, los cuales garanticen la disminución del número de vertimientos puntuales hasta conducirlos al sitio de tratamiento y disposición final ¿colectores e interceptores y la disminución de la carga contaminante¿ sistemas de remoción;

    Que en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 158-2 del Estatuto Tributario, no serán objeto de la deducción por inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente las siguientes inversiones:

  15. Las efectuadas por mandato de una autoridad ambiental para mitigar el impacto ambiental producido por la obra o actividad que requiera de licencia ambiental;

  16. Las que no sean constitutivas o no formen parte integral de inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente de acuerdo con...

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