Resolución 98, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 80 del 9 de julio de 2002 - 7 de Agosto de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43179116

Resolución 98, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 80 del 9 de julio de 2002

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín44893

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el artículo 509 del Código de Procedimiento Penal, el artículo 50 del Código Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 80 del 9 de julio de 20 02, el Gobierno Nacional concedió la extradición del ciudadano colombiano Orlando Reinosa Castrillón, portador de la cédula de ciudadanía número 17319948 expedida en Villavicencio (Meta), para que comparezca ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Michigan, por los cargos Uno, Dos, Tres y Cuatro de la segunda Resolución de Acusación Sustitutiva número 00‑CR-80247‑DT (s) (s), dictada el 7 de marzo de 2001, en la Corte mencionada.

  2. Que el 18 de julio de 2002, en el establecimiento carcelario donde se encuentra recluido, se notificó personalmente la anterior resolución al ciudadano requerido. Estando dentro del término legal, la abogada defensora del ciudadano Orlando Reinosa Castrillón, mediante escrito radicado en el Ministerio de Justicia y del Derecho el 23 de julio de 2002, interpuso recurso de reposición contra el acto administrativo que concedió la extradición, ¿para que la revoque y acepte que el solicitado está sometido a la jurisdicción penal colombiana en el proceso de conocimiento público ante la Fiscalía Especializada de Cali, por ser los mismos hechos los que investiga la Fiscalía y los que plantea la solicitud de extradición...¿

  3. Que la defensora fundamenta su recurso en los siguientes argumentos:

    Manifiesta que el señor Reinosa Castrillón ¿se encuentra vinculado a una investigación previa por los delitos de violación a la Ley 30 de 1986 y Concierto para Delinquir abierta desde el 20 de marzo de 1998, abriéndose la instrucción y ordenándose la captura del mencionado el 26 de febrero del año 2001, mucho antes que se ordenara su captura por parte del Estado requirente.¿

    Considera que el Gobierno Nacional está violando el artículo 35 de la Constitución Política por cuanto la persona requerida está procesada por los mismos hechos por los cuales se solicita en extradición. El principio de extraterritorialidad no puede primar cuando los hechos han empezado a ser juzgados primero en Colombia,

    Agrega:

    ¿No estamos...

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