Resolución 980, por la cual se ordena la apertura de un folio de matrícula inmobiliaria y se trasladan unas anotaciones. Expediente 49/2001 - 25 de Marzo de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43173793

Resolución 980, por la cual se ordena la apertura de un folio de matrícula inmobiliaria y se trasladan unas anotaciones. Expediente 49/2001

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Santa Fe de Bogotá, D.C.
Número de Boletín44750

El Registrador Principal de Instrumentos Públicos, Zona Sur, Santa Fe de Bogotá, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los artículos 27 y 33 del Decreto 2158 de 1992, el artículo 25 de la Resolución número 4174 de 1984 de la Superintendencia de Notariado y Registro y el Decreto-ley 1250 de 1970,

CONSIDERANDO:

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RESUELVE

Artículo 1°

Corríjase la anotación 02 del folio 50S-831205, incluyendo en la especificación de la naturaleza jurídica del acto compraventa parcial, área 2049.59 metros²; en consecuencia ordénase la apertura de Folio de Matrícula Inmobiliaria para el lote de terreno adquirido por escritura número 7811 del 23 de noviembre de 1987 de la Notaría Novena de esta ciudad, de conformidad con los datos contenidos en la escritura pública mencionada.

Artículo 2° Inclúyase en la matrícula inmobiliaria 50S-831205, el número de matrícula que se asigne como segregada de la anotación 02 y de esta exclúyanse las anotaciones 03 y 04, previo traslado al folio que se asigne de conformidad con la parte motiva de este proveído efectúense las salvedades de ley.
Artículo 3° Notifíquese personalmente esta resolución a Compañía de Servicios funerarios Ltda

UCN, Sociedad Fiduciaria S. A., Daewoo Corporation, Sociedad Fiduciaria Empresarial S. A., ¿Fiduempresa y Laura Michelsen Niño, Secretaría del Tribunal de Arbitramento, en la forma prevista en los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo, y como quiera que la decisión aquí adoptada pueda afectar en forma directa e inmediata a terceros que no han intervenido en esta actuación, según el artículo 46 del mismo código, la parte resolutiva de este acto deberá publicarse por una sola vez en el Diario Oficial a costa de esta oficina o en un diario de amplia circulación nacional a costa de los interesados.

Artículo 4°

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