Resolución A96 - 29 de Diciembre de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43130695

Resolución A96

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autonoma Regional de Boyacá -"Corpoboyacá"
Número de Boletín43833

DIARIO OFICIAL 43.833 RESOLUCIÓN A96 13/08/1999 por la cual se concede una licencia de aprovechamiento forestal. El Director General de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá, Corpoboyacá, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las conferidas en la Ley 99 de 1993, y CONSIDERANDO: ............................................................................................................................................. En virtud a lo anteriormente expuesto el Director General de Corpoboyacá, RESUELVE: Artículo 1°. Conceder el permiso de aprovechamiento forestal al señor Julio César Benítez Mateus, en su calidad de autorizado, para el aprovechamiento de un bosque de Eucalyptus, Acacia, Pino Pátula y Pino Ciprés, existente en el predio de propiedad del Instituto Técnico Agrícola de Paipa, ubicado en la vereda Salitre del municipio de Paipa. Para que en el término de doce (12) meses, contados a partir de la fecha de la ejecutoria de esta resolución, lleve a cabo el aprovechamiento forestal, con sujeción a las normas legales sobre bosques, aguas y suelos. Recomendaciones: El sistema de explotación se hará por el método de Entresaca Selectiva, aprovechando los árboles con mayor DAP y altura aprovechable, sin cambiar la vocación del suelo. Este aprovechamiento debe efectuarse cumpliendo con las normas técnico-ambientales que Corpoboyacá, exige para llevar a cabo esta clase de permisos, con el objeto de no irle a causar deterioro al medio ambiente y los recursos naturales en el área de aprovechamiento. Los residuos vegetales, desechos y demás sobrantes deberán ser recolectados y ubicarlos en la parte alta para su descomposición y luego deberán ser agregados al suelo como materia orgánica y/o puede ser utilizado en combustibles de uso doméstico e inmunizante de productos forestales; el aceite quemado proveniente de las actividades de motosierra, debe ser retirado del lugar cuando se haya concluido con el aprovechamiento. Artículo 2°. El permisionario aprovechará la cantidad de (3059.370 m³) de madera en bruto, sin cambiar la vocación del suelo. Dicho volumen se encuentra especificado así: 3.000 árboles de Eucalyptus con un volumen de 2884.875 m³, 200 árboles de Pino Pátula con un volumen de 98.125 m³, 200 árboles de Ciprés con un volumen de 56.500 m³, 150 árboles de Acacia con un volumen de 19.870 m³. Artículo 3°. El permisionario (a) y/o el propietario del predio, se obliga a plantar como compensación, 1.000 árboles con...

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