Resolución de acusación y la formulación de la acusación - Núm. 85, Octubre 2017 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 697620473

Resolución de acusación y la formulación de la acusación

Páginas17-17
JFACE T
A
URÍDIC 17
1. Que no verse sobre derechos reales constituidos en bienes que se
encontraban en ter ritorio colombiano en el momento de iniciarse el proceso

2. Que no se oponga a leyes u otras disposiciones colombianas de orden
público, exceptuadas las de procedi miento.
3. Que se encuentre ejecutoriada de con formidad con la ley del país de
origen, y se presente en copia debidamente legaliza da.
4. Que el asunto sobre el cual recae, no sea de competencia exclusiva de
los jueces colombianos.
5. Que en Colombia no exista proceso en curso ni sentencia ejecuto -
riada de jueces nacionales sobre el mismo as unto.
6. Que si se hubiere dictado en proceso contencioso, se haya cum-
plido el requisito de la debida citación y contradicción del demandado,
conforme a la ley del país de origen, lo que se presume por la ejecutor ia.
7. Que se cumpla el requisito del exequátur.
Respecto de tales requisitos y en par ticular, cuando se busca que los
fallos emitidos por jueces venezolanos, sur tan sus efectos en Colombia,
la Corte, en fallo CSJ SC14776-2015, señaló:
[P]ara que una providencia venezolana produzca efectos e n este país,
a la luz de las e nunciadas normas, las condiciones q ue debe cumplir son
las siguientes: que venga revestida de las for malidades necesarias para
ser considerada auténtic a en Colombia; que se presente correctamente
legalizada de conformidad con la legislación colombia na y se encuentre
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tencia para conocer y juzgar el asun to de acuerdo a la ley de esta Nación;
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de colegir que se respetó su debido proce so y se aseguró su derecho de
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de orden público que soportan el Esta do Constitucional. (Cfr. Corte Suprema
de Justicia, Sala d e Casación Civil, sentencia SC-12137 del 15 de agosto de 2017,
Rad. 11001-02-03-000-2016-03591-00, M.S. Dr. Luis Alonso Rico Puerta).
Resolución de acusación y la formulación de la acusación
Diferencias
La resolución de acusación y la formulación de la acusación presentan
diferencias import antes:
- La resolución de acusación es un acto jur isdiccional. La formulación
de acusación es un acto de par te y carece de la naturaleza jur isdiccional,
tal como se advirt ió en la Sentencia C-232 de 2016.
- Contra la resolución de acusación proceden los recur sos de ley (reposi-
ción y apelación); contra la formulación no, por ser acto de parte. Además,
este segundo acto proces al puede ser objeto de controversia durante el juicio
y solo tendrá efecto de cosa juzgada con la decisión por par te del juez de
conocimiento (Sentencia C-232 de 2016).
- La resolución de acusación es un acto único. La formu lación de acu-
sación es un acto complejo, compuesto por el escrito de acusación y la
audiencia de formulación de acusación.
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rar; el escrito de acusación puede ser r etirado, ampliado y/o adicionado.
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mente la práctica de nuevas pruebas, Una vez formula da la acusación, el
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excepciones legales.
Sobre la naturaleza jur ídica de la formulación de la acusación, la Sala
de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia (Corte Suprema de
Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia del 11 de febrero de 2015), ha
considerado lo siguiente:
“De manera, que la acusa ción constituye la pieza procesal que sirve de
marco de delimitación al juicio, al tiempo que se er ige en garantía del dere-
cho a la defensa, como quiera que en ella se establecen los sujetos, hechos
jurídicamente relevantes, sus cir cunstancias y delitos que estruct uran la
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base en este conocimiento la defensa planear á y trazará su línea defensiva,
razón por la cual debe gara ntizársele que no se le sorprenderá con una
sentencia que no guarde cor respondencia con la acusación.
Consecuentemente, la acusación no puede ser real izada en cualquier
momento ni de cualquier forma. El escr ito acusatorio se introducirá cu ando
-
probabilidad de verdad,
que la conducta delictiva existió y que el imputado es su autor o pa rtícipe,
respetando los térm inos legalmente estipulados para ello (Cfr. Ley 906 de
2004, art. 175).
Este documento, que constituye un r equisito previo a la formulación
   Cfr. Jaen Vallejo, Manuel,
Derechos Fundamentales del proceso penal, Edicion es jurídicas Gust avo
Ibáñez, Bogotá, pág. 73) del derecho a ser informado de la acusa ción y
consolida el derecho del acusado a conocerla previamente, c ontribuyendo
a evitar acusaciones sor presivas, al tiempo que permite proyectar el ejer-
cicio del derecho a la defensa, pues teniendo en cuenta la vincu lación de la
sentencia a ella, la defensa traza rá su estrategia jurídica, fáct ica, probatoria
y argumentativa, t endiente a derruir la teoría del caso de la Fiscalía, mat e-
rializando la gara ntía de equilibrio entre las par tes en el proceso penal.”
En sentido análogo, la Corte Constitucional en Se ntencia C-390 de
2014, se pronunció en los siguientes térmi nos:
“La Corte Constitucional (Sentencia C-025 de 2010), por su parte,
siguiendo la jurisprud encia de la Corte Suprema de Justicia (Cort e Supre-
ma de Justicia, Sala Penal, providencia del 28 de noviembre de 2007, Rad.
27. 518), ha e stablecido que la formulación de la acusación es un acto
complejo, que se conforma por dos oportunida des procesales: (i) por una
   a ante el juez del conocimiento y
(ii) por otra, la formulación oral de la acusación que se haga dent ro de
la Audiencia del mismo nombre. Tal acto complejo se traduce a su vez
en un procedimiento formalizado que se d esarrolla a través de: (i) la
presentación del escrito de ac usación ante el juez competente (Capítulo
I, Título I del Libro III del Código de Procedimiento Penal), (ii) dentro de
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para la audiencia de formulación de a cusación (Artículo 338 del Código
de Procedimiento Penal) y (iii) la realización de la audiencia (Capít ulo II ,
Título I del Libro III del Código de Procedimiento Penal). (Cfr. Corte Cons-
titucional, sente ncia C-176 del 23 de marzo de 2017, exps. D-11582 y D-11586,
M.S. Dr. Alberto Rojas Ríos).
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Bogotá, Colombia
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