Resolución Administrativa Nº 0764 de Secretaria Distrital de Planeación, 02-07-2013 - Normativa - VLEX 816489457

Resolución Administrativa Nº 0764 de Secretaria Distrital de Planeación, 02-07-2013

Fecha02 Julio 2013
EmisorSecretaría Distrital de Planeación (Colombia)
ALCALDÍA MAYOR
DE BOGOTA D.C.
SECRETARIA DE PLANEACIÓN
RESOLUCIÓN No.
0
7 6 4
DE 2013
0 2 JUL. 2013
"Por la cual se justifica una contratación directa"
EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN CORPORATIVA
DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN
En uso de sus facultades legales, en especial de las dispuestas la Ley 80 de 1993, Ley
1150 de 2007, Decreto 734 de 2012, los Decretos Distritales 016 de 2013, la Resolución
No. 463 de 2013 por medio de la cual se adopta el Manual de Contratación y demás
normas concordantes y,
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 80 de 1993 establece que la
"competencia para
ordenar y dirigir la celebración de licitaciones o concursos y para escoger contratistas será
del jefe o representante de la entidad, según el caso".
Que los literales n) y o) del artículo 4° del Decreto 016 de 2013, señalan que son
funciones del Secretario Distrital de Planeación, entre otras, las siguientes:
"n)
Expedir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las
funciones y el desarrollo de los procesos establecidos para la entidad, sin perjuicio de
delegar tal responsabilidad en los servidores públicos de la Secretaría".
"o)
Suscribir los contratos que se requieran para el ejercicio de las funciones de la
entidad, sin perjuicio de delegar tal responsabilidad en los servidores públicos de la
Secretaría".
Que en el numeral 3.1.1 del Manual de Contratación de la Secretaria Distrital de
Planeación, se delegó en el titular de la Subsecretaria de Gestión Corporativa de la SDP,
la facultad de expedir todos los actos y documentos propios de la actividad precontractual
de los procesos de selección cuyo contrato deba suscribir el(a) Secretario(a) de
Despacho, excepto el acto administrativo mediante el cual se adjudica o declara desierto
el proceso.
Que el inciso segundo del artículo 355 de la Constitución Política de Colombia señala que
"El Gobierno, en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal podrá, con
recursos de los respectivos presupuestos, celebrar contratos con entidades privadas sin
ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades
de interés público acordes con el Plan Nacional y los planes seccionales de Desarrollo".
Que el articulo 96 de la Ley 489 de 1998 establece que
"Las entidades estatales,
cualquiera sea su naturaleza y orden administrativo podrán, con la observancia de los
principios señalados en el artículo 209 de la Constitución, asociarse con personas
jurídicas particulares, mediante la celebración de convenios de asociación o la creación
Carrera 30 N° 25 - 90
PBX 335 8000
www. sdp.gov.co
Información Línea 195
19
,5
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3

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