Resolución Administrativa Nº 097 de Secretaria Distrital de Planeación, 19-01-2023 - Normativa - VLEX 933141878

Resolución Administrativa Nº 097 de Secretaria Distrital de Planeación, 19-01-2023

Fecha19 Enero 2023
EmisorSecretaría Distrital de Planeación (Colombia)
SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN Folios: 9
Anexos: No
No. Radicación: 3-2023-01895 No. Radicado Inicial:
XXXXXXXXXX
No. Proceso: 2125582 Fecha: 2023-01-19 18:40
Tercero: SECRETARIA DISTRITAL DE PLANEACION - SDP
Dep. Radicadora: Subsecretaría de Gestión Institucional
Clase Doc: Interno Tipo Doc: Acto administrativo Consec:
EVITE ENGAÑOS: Todo trámite ante esta entidad es gratuito, excepto los costos de reproducción de documentos. Verifique
su respuesta en la página www.sdp.gov.co link "Estado Trámite". Denuncie en la línea 195 opción 1 cualquier irregularidad.
Cra. 30 Nº 25 -90
pisos 5, 8,13 / SuperCade piso 2
Archivo Central de la SDP
Cra 21 Nª69B-80 ext. 9014-9018
PBX: 335 8000
www.sdp.gov.co
Código Postal: 1113111
Este documento es una versión impresa del original que fue generado digitalmente.
Es válido legalmente al amparo del artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 y del artículo 7° de la Ley 527 de 1999.
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RESOLUCIÓN No. 097 DE 2023
( 19 de Enero de 2023 )
“Por la cual se reconoce y ordena el pago de las prestaciones sociales a Libardo Vera
Echeverry, ex servidor público de la Secretaría Distrital de Planeación”
LA SUBSECRETARIA DE GESTIÓN INSTITUCIONAL DE LA SECRETARÍA DISTRITAL
DE PLANEACIÓN
En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas por el artículo 1 la
Resolución No. 1906 del 1 de noviembre de 2022, y
CONSIDERANDO
Que, mediante Resolución No. 1985 del 15 de noviembre de 2022 y le fue aceptada, a partir
del 5 de diciembre de 2022, la renuncia presentada por el servidor público LIBARDO VERA
ECHEVERRY, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.367.328, al empleo de
Profesional Especializado Código 222 Grado 24 asignado a la Dirección de Información y
Estadísticas, cargo que desempeñó en la planta global de empleos de la Entidad.
Que a partir de la entrada en vigencia del Decreto 1919 de 2002 Por el cual se fija el
Régimen de Prestaciones Sociales para los Empleados Públicos y se regula el régimen
mínimo prestacional de los trabajadores oficiales del nivel territorial”, se estableció que todos
los empleados públicos vinculados o que se vinculen a las entidades del nivel central y
descentralizado de la Rama Ejecutiva del Nivel Distrital, gozarán del régimen de prestaciones
sociales señalado para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del
Orden Nacional.
Que, para la liquidación de las señaladas prestaciones, no podrán incluirse factores
salariales diferentes de los expresamente consagrados en el Decreto 1045 de 1978 “Por el
cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones
sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional.”.
Que el artículo del Decreto 1045 de 1978 dispone: …los empleados públicos y
trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año
de servicio”, en tanto el artículo 20 del mismo Decreto señala que: “Las vacaciones sólo
podrán ser compensadas en dinero cuando el empleado público o trabajador oficial quede
retirado definitivamente del servicio sin haber disfrutado de las vacaciones causadas hasta
entonces.”.

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