Resolución Administrativa Nº 106 de Secretaria Distrital de Planeación, 23-01-2023 - Normativa - VLEX 933141964

Resolución Administrativa Nº 106 de Secretaria Distrital de Planeación, 23-01-2023

Fecha23 Enero 2023
EmisorSecretaría Distrital de Planeación (Colombia)
SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN Folios: 3
Anexos: No
No. Radicación: 3-2023-02068 No. Radicado Inicial:
XXXXXXXXXX
No. Proceso: 2126943 Fecha: 2023-01-23 08:39
Tercero: SECRETARIA DISTRITAL DE PLANEACION - SDP
Dep. Radicadora: Subsecretaría de Gestión Institucional
Clase Doc: Interno Tipo Doc: Resolución Consec:
EVITE ENGAÑOS: Todo trámite ante esta entidad es gratuito, excepto los costos de reproducción de documentos. Verifique
su respuesta en la página www.sdp.gov.co link "Estado Trámite". Denuncie en la línea 195 opción 1 cualquier irregularidad.
Cra. 30 Nº 25 -90
pisos 5, 8,13 / SuperCade piso 2
Archivo Central de la SDP
Cra 21 Nª69B-80 ext. 9014-9018
PBX: 335 8000
www.sdp.gov.co
Código Postal: 1113111
Este documento es una versión impresa del original que fue generado digitalmente.
Es válido legalmente al amparo del artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 y del artículo 7° de la Ley 527 de 1999.
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RESOLUCIÓN No. 106 DE 2023
( 23 de enero de 2023 )
“Por la cual se reconoce una licencia por enfermedad a una servidora pública y se
determina el valor del auxilio”
LA SUBSECRETARIA DE GESTIÓN INSTITUCIONAL DE LA SECRETARÍA DISTRITAL
DE PLANEACIÓN
En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas en el artículo 1 la
Resolución No. 1906 del 1 de noviembre de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2.2.5.5.10 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el Decreto 648 de 2017,
establece que las licencias por enfermedad, maternidad o paternidad de los servidores
públicos se rigen por las normas del régimen de Seguridad Social, en los términos de la
Ley 100 de 1993, la Ley 755 de 2002, la Ley 1822 de 2017 y demás disposiciones que las
reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan.
Que, el artículo 2.2.5.5.11 del citado decreto, indica que el otorgamiento de la licencia por
enfermedad, se autorizará mediante acto administrativo motivado, de oficio o a solicitud de
parte, previa la certificación expedida por autoridad competente.
Que, en cuanto al auxilio por incapacidad establecido para los servidores públicos, el literal
b) del artículo 18 del Decreto Ley 3135 de 1968 en concordancia con lo dispuesto en el
artículo 9° del Decreto 1848 de 1969, establece que el valor a pagar por concepto de
“Incapacidad por Enfermedad General” es de las dos terceras (2/3) partes del salario que
devengue el trabajador durante los primeros noventa (90) días y la mitad (1/2) del salario
durante los siguientes noventa (90) días.
Que, el artículo 1 del Decreto 2943 de 2013 modificó el parágrafo 1° del artículo 40 del
Decreto 1406 de 1999, señala: “Artículo 1: Modificar el parágrafo 1o del artículo 40 del
Decreto 1406 de 1999, el cual quedará así:

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