Resolución Administrativa Nº 1245 de Secretaria Distrital de Planeación, 23-10-2013 - Normativa - VLEX 816507833

Resolución Administrativa Nº 1245 de Secretaria Distrital de Planeación, 23-10-2013

Fecha23 Octubre 2013
EmisorSecretaría Distrital de Planeación (Colombia)
ALCALDÍA MAYOR
DE BOGOTÁ D.C.
SECRETARÍA DE PI ANEACION
1 2 4 5
RESOLUCIÓN No.
DE 2013
2 3
OCT. 2013
"Por la
cual
se
justifica una contratación directa"
EL SECRETARIO DE DESPACHO
DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN
En uso de sus facultades
legales, en especial de las dispuestas la Ley
80 de 1993, Ley
1150 de 2007, Decreto 734 de 2012,
Decreto Distrital
016
de
2013 y
demás
normas
concordantes y,
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1
del
artículo 11 de la
establece que
la
"competencia para
ordenar y dirigir la celebración de licitaciones o concursos y para escoger contratistas será
del jefe o representante de la entidad, según el caso".
Que los
literales n)
y o) del
artículo 4° del Decreto
016 de
2013,
señalan
que son
funciones del
Secretario Distrital de Planeación, entre otras, las siguientes:
"n)
Expedir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las
funciones y el desarrollo de los procesos establecidos para la entidad, sin perjuicio de
delegar tal responsabilidad en los servidores públicos de la Secretaría".
"o)
Suscribir los contratos que se requieran para el ejercicio de las funciones de la
entidad, sin perjuicio de delegar tal responsabilidad en los servidores públicos de la
Secretaría".
Que el artículo 95
de la
de
1998
establece lo siguiente:
"Asociación entre entidades
públicas. Las entidades públicas podrán asociarse con el fin de cooperar en el cumplimiento
de funciones administrativas o de prestar conjuntamente servicios que se hallen a su cargo,
mediante la celebración de convenios interadministrativos o la conformación de personas
jurídicas sin ánimo de lucro."
señala que:
"(...)
El Distrito, sus localidades
y las entidades descentralizadas podrán celebrar los contratos, convenios y acuerdos
previstos en el derecho público y en el derecho privado que resulten necesarios para el
cumplimiento de sus funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las
obras a su cargo. En tales contratos, convenios o acuerdos se deberán pactar las
cláusulas o estipulaciones que las partes consideren convenientes y necesarias para
asegurar su ejecución, siempre que no sean contrarias a la Constitución, la ley y el orden
público".
Carrera 30 N° 25
-
90
PBX 335 8000
www. sdp.gov.co
tP'Información
Línea 195
BOUOTA1
HInFINFI
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