Resolución Administrativa Nº 1761 de Secretaria Distrital de Planeación, 10-08-2023 - Normativa - VLEX 953631288

Resolución Administrativa Nº 1761 de Secretaria Distrital de Planeación, 10-08-2023

Fecha10 Agosto 2023
EmisorSecretaría Distrital de Planeación (Colombia)
SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN Folios: 3
Anexos: No
No. Radicación: 3-2023-27999 No. Radicado Inicial: 1-2023-
64473
No. Proceso: 2237868 Fecha: 2023-08-10 18:30
Tercero: SINTRADISTRITALES
Dep. Radicadora: Subsecretaría de Gestión Institucional
Clase Doc: Interno Tipo Doc: Acto administrativo Consec:
EVITE ENGAÑOS: Todo trámite ante esta entidad es gratuito, excepto los costos de reproducción de documentos. Verifique
su respuesta en la página www.sdp.gov.co link "Estado Trámite". Denuncie en la línea 195 opción 1 cualquier irregularidad.
Cra. 30 Nº 25 -90
pisos 5, 8,13 / SuperCade piso 2
Archivo Central de la SDP
Cra 21 Nª69B-80 ext. 9014-9018
PBX: 335 8000
www.sdp.gov.co
Código Postal: 1113111
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Es válido legalmente al amparo del artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 y del artículo 7° de la Ley 527 de 1999.
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RESOLUCIÓN No. 1761 DE 2023
( 10 de Agosto de 2023 )
“Por la cual se otorga un permiso sindical”
LA SUBSECRETARIA DE GESTIÓN INSTITUCIONAL DE LA SECRETARÍA DISTRITAL
DE PLANEACIÓN
En ejercicio de sus facultades y, en especial, de las conferidas por el artículo 1 de la
Resolución No. 1906 de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que mediante oficio con radicado No. 1-2023-64473 del 9 de agosto de 2023, la señora
DAISSY ARLENY DUARTE VARGAS, en calidad de Presidente del Sindicato de Empleados
y Trabajadores Nacionales y Distritales – SINTRADISTRITALES, dirigido a la Secretaria
Distrital de Planeación, solicita se autorice permiso sindical por el día 15 de agosto de 2023
a partir de las 8:00 y hasta 5:00 pm., para que a participe en la conmemoración por la
existencia de nuestra organización sindical, la cual se relaciona a continuación:
NOMBRE
DEPENDENCIA
ANGELA MARÍA AGUDELO RENGIFO
Subdirección de Planes Maestros
Que en el Artículo 2.2.5.5.18 del Decreto 648 de 2017 preceptúa "Permiso sindical. El
empleado puede solicitar los permisos sindicales remunerados necesarios para el
cumplimiento de su gestión, en los términos establecidos en el Capítulo 5 del Título 2 de la
Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo y las
normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen. Durante el período de permiso sindical,
el empleado público mantendrá los derechos salariales y prestacionales, así como los
derivados de la carrera en cuyo registro se encuentre inscrito.
Que el artículo 416 A del Código Sustantivo del Trabajo el cual fue adicionado por el artículo
13 de la Ley 584 de 2000. Señala que: "Las organizaciones sindicales de los servidores
públicos tienen derecho a que las entidades públicas les concedan permisos sindicales para
que, quienes sean designados por ellas, puedan atender las responsabilidades que se

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